La Comisión Europea (CE) ha ordenado a España que se abstenga de pagar cantidad alguna por el laudo arbitral adverso que condenaba a nuestro país a indemnizar a Antin por la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable, según informó el Ejecutivo comunitario este lunes mediante un comunicado.
El dictamen también exige a España que garantice que no se efectúe ningún pago, ejecución o realización del laudo arbitral de ningún otro modo. Asimismo, la Comisión recuerda la obligación de los jueces nacionales de asistir a España en el cumplimiento de la decisión, también mediante la adopción de todas las medidas necesarias para impedir el reconocimiento, la ejecución o la realización del laudo arbitral en terceros países.
EL CONFLICTO QUE ENFRENTA A ESPAÑA CON ANTIN
En 2007, España instauró un régimen de apoyo a la producción de electricidad procedente de fuentes renovables. Dicho régimen no se notificó a la Comisión para su autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.
En 2013, nuestro país modificó las condiciones en las que las instalaciones de energías renovables podían obtener apoyo. Las modificaciones son aplicables también a las instalaciones que habían comenzado a recibir apoyo en virtud del régimen de 2007. El 10 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una decisión en la que consideró que el régimen español de 2013 de apoyo a la electricidad procedente de fuentes renovables se ajustaba a las normas de la Unión Europea (UE) sobre ayudas estatales.
LA COMPAÑÍA DE INFRAESTRUCTURAS ANTIN HABÍA HECHO INVERSIONES EN RENOVABLES QUE SE BENEFICIABAN DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE APOYO; CUANDO ÉSTA CAMBIÓ, ANTIN DECIDIÓ INICIAR UN ARBITRAJE PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN
La compañía multinacional de infraestructuras Antin había llevado a cabo inversiones en instalaciones de energías renovables en España, que se beneficiaban del régimen de apoyo de 2007. Tras las modificaciones que España introdujo, Antin inició un procedimiento de arbitraje con objeto de obtener una compensación por el cese del apoyo que sí habría recibido con arreglo a la normativa anterior.
Finalmente, en 2018 fue emitido un laudo que estimaba la reclamación de Antin y condenaba a España a compensar a la empresa por las pérdidas sufridas con 101 millones de euros, más los intereses devengados y las costas del proceso.
En concreto, la resolución determinaba que España había infringido el Tratado sobre la Carta de la Energía al modificar el régimen de apoyo a las energías renovables de 2007 e instaurar un nuevo régimen de apoyo en 2013.
LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN: ESPAÑA NO DEBE PAGAR UN EURO
A petición de España, la CE inició una investigación «exhaustiva» sobre el caso, que ha culminado con el total respaldo de Bruselas a la posición española.
La Comisión considera que el laudo arbitral y, en cualquier caso, su realización, pago o ejecución constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
LA COMISIÓN CONSIDERA QUE EL LAUDO QUE OBLIGA A ESPAÑA A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A ANTIN CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA AYUDA ILEGAL
«Las ayudas estatales están prohibidas a menos que la Comisión las apruebe como considerarlas compatibles con el funcionamiento del mercado interior» -recuerda el dictamen de la Comisión- «Una medida que infrinja otras disposiciones del Derecho de la Unión no puede declararse compatible con arreglo a las normas sobre ayudas estatales».
«La Comisión ha llegado a la conclusión de que, aunque el propio laudo arbitral constituye una subvención, no se ha pagado realmente ninguna ayuda estatal y no hay necesidad de recuperarla» -continúa- «España debe seguir resistiéndose a los intentos de ejecutar el laudo, además de no pagarlo voluntariamente».