miércoles, 26 marzo 2025

El Supremo falla contra Wizink y fija doctrina sobre los plazos de restitución de las revolving

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la prescripción de la restitución sobre el dinero pagado en exceso sobre el capital en un contrato revolving de Wizink Bank. El fallo no solo crea jurisprudencia, sino que fija los plazos de la prescripción, fijados hasta ahora como norma en los cinco años, tal y como pidió la demandada en un recurso tras allanarse en el caso.

El recurso de casación del usuario de las tarjetas revolving, condenadas por usura, se centró en la «existencia de interés casacional de conformidad con el artículo 477.3 de la LEC por infracción del artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y jurisprudencia que lo desarrolla del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales. Manifiesta oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».

El fallo del Supremo, fechado el pasado 20 de marzo, es una respuesta a un recurso de casación, cuya probabilidad de éxito es muy baja, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -casi el 90% de las sentencias son confirmadas-.

Wizink se opuso al mismo, pero ha sido condenada a restituir al demandante lo pagado por este, en exceso respecto del capital dispuesto, «durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago». El motivo de lo 82 días se debe a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el primer decreto del estado de alarma, fechado el 14 de marzo de 2020.

Asimismo, no condena en costas ni por el recurso de casación, ni por el de apelación ni primera instancia a la entidad financiera dirigida por Iheb Nafaa, que contestó a la demanda en un escrito en el que solicitó «dicte resolución en su día por la que tenga por allanada a esta parte en cuanto a la
nulidad del contrato por usura y se condene a la restitución de los últimos cinco años. Todo ello con expresa condena en costas a la actora por su manifiesta mala fe».

En primera instancia se desestimó la «reclamación de cantidad a determinar en el caso de ejecución de sentencia por prescripción de la acción; no haciendo expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes hacer frente a las propias».

WIZINK SE OPUSO AL RECURSO Y PIDIÓ CONDENA EN COSTAS

La cuestión controvertida en casación se enfoca en decidir si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario, como es la tarjeta revolving de Wizink, está sujeta a prescripción. Y en su caso, cuál debe ser el dies a quo -fecha inicial- del plazo de prescripción.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que la sala ha distinguido entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, como ocurre con todas las revolving y «la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años».

La defensa del recurrente se fijó en la redacción de la ley de 1908 sobre la nulidad de los contratos de préstamos usurarios (LRU) y del artículo 1.303 del Código Civil no impide que también en el caso de la usura deba distinguirse entre la acción de nulidad y la acción de restitución.

Jesús Sánchez García, Zahonero & Sánchez Abogados Asociados y decano del ICAB | Fuente: Agencias
Jesús Sánchez García, Zahonero & Sánchez Abogados Asociados y decano del ICAB | Fuente: Agencias

Mientras la declaración de la nulidad es imprescriptible, la acción de la restitución sí está sometida a los plazos, mientras que deniega alargar el plazo de restitución más allá de los cinco años. En cuanto al dies a quo -fecha inicial- del plazo de prescripción de la acción restitutoria, el Supremo rechaza la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE por ser «la usura una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE». Por tanto, la restitución del exceso pagado de más nace respecto de cada pago mensual.

EL SUPREMO RECTIFICA SENTENCIAS POR LAS REVOLVING DE WIZINK

El Supremo ha cerrado así el debate suscitado sobre la doctrina y jurisprudencia en las tarjetas revolving, donde Wizink ha tenido que realizar una provisión de 600 millones de euros por los litigios, tras siete años. Este es el tiempo transcurrido desde que la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictara su primera sentencia de 25 de julio de 2018, diferenciando entre la acción de nulidad de una cláusula predispuesta, que es imprescriptible y la prescriptibilidad respecto de la acción de restitución de cantidades indebidamente pagadas, según recuerda Jesús Sánchez García, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y socio fundador de Zahonero & Sánchez Abogados Asociados.

La acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital objeto del préstamo o crédito no nace cuando se celebra el contrato sino cuando se hace el pago de la cantidad

Según Sánchez García, «las cantidades pagadas en exceso sobre el capital que han de ser restituidas al demandante devengarán el interés legal desde la fecha de cada pago» y por este motivo la solución dada por la sentencia recurrida -la de la Audiencia de Palencia- que ha considerado prescrita la acción para reclamar cualquier cantidad pagada en exceso sobre el capital dispuesto, aunque ese pago hubiera tenido lugar dentro del citado plazo de 5 años y 82 días anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial.

LOS PLAZOS PARA PEDIR LA RESTITUCIÓN DEL DINERO PAGADO DE MÁS

Según la sentencia del Supremo, la Audiencia Provincial de Palencia estimó la pretensión relativa a la nulidad del contrato revolving, firmado el 1 de junio de 2015, con Wizink Bank, pero desestimó la acción restitución de las cantidades pagadas por encima del capital dispuesto porque «la acción estaba prescrita, pues hasta el 29 de enero de 2021 no se produjo la reclamación extrajudicial». En este sentido, afirmó que «había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones personales».

Por este motivo se interpuso el recurso de casación. Una vez declarado por la Sala 1ª del TS que es prescriptible la acción de restitución de «los gastos de constitución de un contrato de préstamo hipotecario suscrito con un consumidor, la cuestión nuclear en esta materia fue determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores», apunta el decano del ICAB.

En este tiempo, el Tribunal de Justicia de la UE ha fijado en varias el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria, «estableciendo en todas ellas que para fijar el «dies a quo» del inicio del plazo de prescripción es imprescindible determinar el conocimiento que el consumidor tenía de los derechos y los efectos jurídicos que regula la Directiva 93/13 y si dispone de tiempo suficiente para preparar e interponer una demanda para ejercitar esos derechos».

«Para el Tribunal Supremo, lo que procede es dictar una sentencia que asuma lo resuelto por el TJUE, declarando en el apartado cuarto del fundamento de derecho séptimo». En este sentido, el Alto Tribunal apuntó: «Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos», estableciendo así los 5 años.

Joaquim Saurina, presidente de WiZink, junto con Iheb Nafaa, consejero delegado de WiZink. Fuente: Wizink
Joaquim Saurina, presidente de WiZink, junto con Iheb Nafaa, consejero delegado de WiZink. Fuente: Wizink

El Supremo zanja el debate de la prescriptibilidad del dinero abonado de más sobre el capital en los préstamos revolving. Con la sentencia del TJUE, fechada el pasado 25 de abril de 2024, no fueron pocas las voces que consideraron que el inicio del plazo de prescripción no será siempre desde que hubiera recaído sentencia firme, sino que la entidad bancaria podrá acreditar que, en el marco de sus relaciones contractuales, «ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva».

EL SUPREMO NO DEJA LUGAR A DUDAS SOBRE LA USURA DE LAS REVOLVING DE WIZINK

También la Sala 1ª del TS ha dictado dos sentencias posteriores sobre prescripción en las que se analiza la aplicación de la normativa vigente en función de la fecha de formalización del contrato. Desde entonces, el Supremo había aplicado en ciertos casos la doctrina del TJUE, mientras que la descartó en otros.

Aún así, quedaba aún «pendiente de resolver sobre la prescriptibilidad de la acción restitutoria de los intereses remuneratorios cuando se declaraba usurario un contrato de crédito revolving y, en su caso, la determinación del dies a quo», es decir, el plazo inicial. El plazo se fijó a partir de la fecha «de la puesta a disposición del cliente de su importe, que es cuando se consuman, y no el día de su vencimiento», como estableció la sentencia del sentencia 8 de marzo de 2023.

El Supremo apuntó el 4 de octubre de 2021 en un fallo: «En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero».

El decano del ICAB y socio fundador de Zahonero & García Abogados Asociados publicó en octubre de 2020 que la acción de restitución de los intereses remuneratorios, si se declara usurario un contrato de crédito revolving, estaba sujeta al plazo de prescripcíon del artículo 1964 del Código Civil.

El prestigioso abogado distinguía entre la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad de la acción de restitución de los gastos indebidamente pagados en un crédito revolving, aplicando así el artículo 1 de la ley de Usura.

LA DISTINCIÓN DE LA PRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN

Así, separó entre la imprescriptibilidad de la acción anulatoria del contrato y la prescriptibilidad de la acción de restitución de los intereses indebidamente pagados y, por tanto, cuando se infringe la Ley de Usura «no hay base legal alguna para aplicar en estos supuestos una única acción de nulidad imprescriptible, distinguiendo entre la acción declarativa de nulidad del contrato y la acción de remoción de sus efectos».

De esta forma, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital objeto del préstamo o crédito no nace cuando se celebra el contrato sino cuando se hace el pago de la cantidad cuya restitución se solicita, con un máximo de cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o bien la interposición de la demanda.