En España, más de 28 millones de personas disponen de algún tipo de permiso de conducción, siendo el tipo B el más común. Este carnet autoriza a conducir vehículos cuya masa máxima autorizada no supere los 3.500 kilos y que tengan una capacidad de hasta ocho pasajeros, excluyendo al conductor. Pero lo que muchos no saben es que mantener vigente ese carnet no depende solo de la fecha de caducidad, sino también de su estado de salud y de los medicamentos que consumen.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido nuevos criterios para 2025 que pondrán bajo la lupa el uso de ciertos tratamientos médicos. Según ha confirmado el organismo, el simple hecho de tomar determinados fármacos puede impedir la renovación del permiso, incluso aunque el conductor no haya tenido ningún problema circulando hasta ahora. Esto se debe a que algunas sustancias afectan directamente a la capacidad para conducir de forma segura.
4Enfermedades que también influyen en la decisión de la DGT

La normativa también contempla la relación entre ciertas enfermedades y la capacidad para conducir. Por ejemplo, quienes sufran apnea del sueño solo podrán renovar su carnet por un periodo de tres años, siempre que aporten un informe médico favorable. Si no se demuestra que el tratamiento es eficaz, la renovación quedará bloqueada. Otras afecciones, como una disnea permanente en reposo, directamente imposibilitan seguir conduciendo.
En el caso de personas con enfermedades neurológicas, como la epilepsia o la pérdida reciente de conciencia, también se impone una revisión más estricta. A veces, se permite renovar el carnet por periodos cortos si se demuestra una buena evolución clínica.