domingo, 16 marzo 2025

El Gobierno se prepara para ‘apretar’ a las empresas en materia de consumo de energía

El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ha iniciado la fase de consultas para transponer al ordenamiento interno la nueva normativa europea de eficiencia energética en empresas, que sustituye el tamaño de la organización por el consumo de energía como criterio para fijar una auditoría.

En concreto, el artículo 11 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y el Consejo modifica la anterior regulación comunitaria estableciendo que las empresas cuyo consumo medio anual de energía durante los tres años anteriores, reuniendo todos los vectores energéticos, sea superior a 10 terajulios (TJ), deben ser objeto de auditorías energéticas, mientras que las empresas con un consumo de energía que supere los 85 TJ deberán disponer de sistemas de gestión de la energía.

Dichas auditorías serán realizadas «de manera independiente y rentable por expertos cualificados o acreditados […] o ejecutadas y supervisadas por autoridades independientes con arreglo a la legislación nacional», dispone el artículo.

LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS CON UN CONSUMO MEDIO DE ENERGÍA SUPERIOR A 10 TERAJULIOS DURANTE TRES AÑOS TENDRÁN QUE SOMETERSE A UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA

Asimismo, será responsabilidad de los estados miembros «establecer criterios mínimos, transparentes y no discriminatorios para las auditorías energéticas, teniendo en cuenta las normas europeas o internacionales pertinentes».

Las empresas auditadas elaborarán «un plan de acción concreto y viable a partir de las recomendaciones resultantes». En el plan de acción se determinarán medidas para aplicar cada recomendación de los auditores, en caso de que tal recomendación sea viable técnica y económicamente. Dicho plan de acción será presentado a la dirección de la empresa para que proceda a su materialización.

También se ordena a los estados miembros la elaboración de programas que proporcionen apoyo técnico a las pymes para realizar auditorías energéticas y posteriormente poner en práctica las recomendaciones resultantes.

NUEVOS PARÁMETROS PARA LOS SERVICIOS DE ENERGÍA

Por otro lado, el artículo 29 de la nueva Directiva dispone que los países tendrán que facilitar la información pertinente sobre los contratos de servicios de energía, los instrumentos financieros, los proveedores de servicios energéticos cualificados, las metodologías de medición y verificación y los organismos consultivos; así como organizar la expedición de certificados de calidad que avalen los mecanismos de eficiencia energética.

También ordena el uso de contratos de rendimiento energético para la renovación de grandes edificios propiedad de organismos públicos, a fin de que la Administración esté sujeta a los mismos parámetros de eficiencia.

La consulta organizada por el MITECO para la futura transposición de esta norma se dirige a los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados, con el fin de recabar su opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.

El plazo para que las entidades y sujetos llamados a participar presenten sus aportaciones comenzó el lunes 10 de marzo y concluirá el viernes 28 del mismo mes.

LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS

Una auditoría energética es un estudio pormenorizado sobre las características de un inmueble, edificio o explotación como entidad consumidora de energía. Su propósito es realizar una evaluación detallada que permita disminuir u optimizar el gasto energético sin comprometer los procesos o producción que se lleven a cabo en la unidad analizada.

En este sentido, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) plantea una serie de metas a alcanzar para 2030: un 43% de mejora de la eficiencia en términos de energía final; alcanzar el 48% de cuota de renovables sobre el uso final de la energía y el 81% en la generación eléctrica y una reducción de la dependencia energética de hasta un 50%.


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