El Tribunal Supremo pone en jaque el negocio troncal de Wizink, el neobanco centrado especialmente en las tarjetas revolving y sus abusivos intereses. En dos recientes sentencias, el Supremo fija la jurisprudencia de los términos y condiciones de los contratos firmados por particulares con las tarjetas revolving.
El Supremo basa su nueva decisión en una sentencia contra Wizink fechada el 4 de marzo de 2020 al señalar los riesgos de este tipo de contrato. En este sentido, insta a los jueces a tomar en consideración al público al que van dirigido este tipo de créditos, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravasos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de convertir al prestatario en un deudor cautivo.
Asimismo, el Supremo también incluye las multas del Banco de España por el crédito revolving, como la impuesta a Wizink por 2,7 millones de euros. La institución gobernada por el exministro de la Seguridad Social José Luis Escrivá apuntó al efecto bola de nieve que generan los intereses en este tipo de crédito hasta el punto de desencadenarse una «deuda indefinida», que nunca se termina de pagar.
WIZINK, UN PROBLEMA DE 600 M€ CON LAS REVOLVING
Wizink opera en el mercado con este tipo de tarjetas nocivas para el consumidor. Conocedor del problema, con unas reclamaciones de más de 600 millones de euros, el nuevo consejero delegado, Iheb Nafaa, ha diseñado ahora una estructura para mantenerse líder en créditos al consumo aliándose con Aliexpress.
La norma es comprar ahora y pagar después, una estrategia poco novedosa y que suele dejar un gran agujero en la morosidad. Asimismo, se ‘engaña’ al consumidor a la hora de ejecutar la compra al ver reflejado únicamente el pago de una pequeña cantidad, mientras tendrá que abonar más adelante el resto de las adquisiciones. El ‘truco’ consiste en crear una mayor fidelidad del consumidor y reducir la tasa de abandono en el carrito.
No obstante, esta técnica del ‘neuromárketing‘ fomenta la compra compulsiva precisamente en aquellos hogares donde se aplaza, es decir, quienes no tienen lo suficiente para poder cubrir el gasto en ese momento, dañando así su salud financiera. De hecho, la advertencia en el sector es precisamente evitar endeudarse en exceso porque tarde o temprano se tendrán que abonar dichas cantidades. Sin embargo, se trata de productos con importes bajos y la morosidad podría ir en aumento en caso de los impagos.
WiZink ha remodelado su cúpula y tendrá ahora a Blanca Rivilla como su directora de desarrollo de negocio, mientras que Rocío Gómez e Inés Medina, se encargará de la Dirección comercial para España y Portugal, respectivamente. La empresa dedicada a intoxicar a las familias durante más de una década con las tarjetas revolving provisiona 600 millones para las reclamaciones, muchas de ellas vigentes y más aún con la dureza del Tribunal Supremo, que ha fijado los criterios para la nulidad de las cláusulas abusivas.
De hecho, el 75% del negocio continúa siendo el revolving frente a los préstamos tradicionales, cada vez más deprimidos en Europa debido a los bajos tipos de interés con la paradoja de registrar una inflación galopante.
EL NEGOCIO DE WIZINK, DESTROZADO POR EL SUPREMO
El negocio de Wizink se centra en crear deudores perpetuos, engullidos por unos intereses que ascienden de forma exponencial y que provocan una gigantesca bola de nieve en caso de impago. En dos sentencias, fechadas el pasado 30 de enero, el Alto Tribunal fija los criterios para calificar de «abusivas» las cláusulas de las tarjetas revolving. Uno de los casos, correspondiente a M, la víctima de este abuso, contrató una línea de crédito de hasta 600 euros en la Navidad de 2018. Las cláusulas estipulaban distintas modalidades de pago.
En el caso de pagar con tarjeta, podía realizar el pago sin intereses a fin de mes o bien abonarlo de forma aplazada entre los 3 y 36 meses, con o sin intereses depediendo del producto adquirido, con una TAE máxima del 29,98%, o bien la modalidad revolving, con una TAE del 21,84%. Esta última cláusula, el Supremo señala que la entidad condenada establecía por defecto unas cuotas mensuales que iban desde los 15 euros para disposiciones de crédito de hasta 250 euros a 38 euros si las cantidades pedidas oscilaban entre los 500 y 1.000 euros. En caso de exceder entre los 2.000 y los 3.000 euros, el interés fijado era del 3,8%.
El fallo del Alto Tribunal se refiere a Oney Servicios Financieros EFC S.A.U., pero afecta de lleno a Wizink, el líder del sector bancario en este tipo de tarjetas y cuya finalidad en caso de impago es conseguir que el cliente se convierta en un «deudor cautivo» al poner en los créditos cuotas reducidas, la renovación constante de la línea y tipos de interés disparados.
«La falta de pago de cualquiera de los recibos facultará a Oney para exigir al titular de la tarjeta, además de la cantidad adeudada, el pago de todos los gastos causados por el impago, y un interés de demora conforme a lo establecido en el apartado siguiente, desde la fecha de impago, así como una indemnización fija por devolución de 30 euros, consecuencia del incumplimiento del contrato por los pagos atendidos», señala una de las cláusulas abusivas de Oney. La afectada firmó y realizó la compra con su tarjeta revolving el mismo día, optando por la compra de pago a fin de mes sin intereses. No obstante, su drama comenzó con la segunda compra, al optar por la tarjeta revolving como la modalidad de pago.
Tras ver los intereses cobrados, la afectada requirió que se eliminara el interés remuneratorio del contrato de tarjeta al considerarlo usurario y reclamó por carta las cantidades abonadas. La entidad le cobró, además, una prima de seguro, por lo que solicitó también su «inmediata eliminación». La financiera respondió rápidamente a la solicitud rechazando la reclamación, un acto que fue respondido con una demanda en tribunales, que ha llegado al Supremo siete años después con la petición expresa de condenar el carácter usurario de este tipo de préstamos, así como declarar abusivas las cláusulas respectivas a los intereses ordinarios y de comisión de impago de recibo.
M. perdió el caso en primera instancia al ser desestimada su petición inicial respecto a los intereses al considerar que el interés medio anual aplicable a «operaciones similares» eran del 19,98% frente al TAE del 21,84% de la modalidad revolving. No obstante, en la cuestión subsidiaria se declaró la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio al incumplir la exigencia de transparencia incluida en la normativa vigente. De esta forma, el consumidor no tiene conocimiento real y veraz de las consecuencias del contrato que suscribe.
La entidad financiera admitió la nulidad de la comisión de impago, pero recurrió la decisión sobre la nulidad de esta cláusula, el principal beneficio del contrato. La Audiencia Provincial estimó el recurso y se revocó la sentencia del fallo al considerar que la entrega de un ejemplar de la información normalizada europea y del condicionado general antes de tener en su mano la tarjeta eran información suficiente para conocer el importe de los intereses en función de las distintas modalidades. A su juicio, la cláusula era «precisa en el contenido» y de «fácil lectura y comprensión» para un consumidor medio, «normalmente informado», «atento» y «perspicaz».
La víctima de este contrato abusivo acudió de nuevo a la justicia con un recurso de casación. En esos escritos, se puso de manifiesto que la contratación de la tarjeta se realizó fuera de una sucursal bancaria y que se vulneró la Constitución al considerar que hubo error en la valoración de la prueba. En este sentido, la Audiencia Provincial afirmó que hubo tiempo de sobra para poder entender el sistema de los intereses de la tarjeta revolving a pesar de que la primera compra se realizó el mismo día que se firmó el contrato. Asimismo, la Información Normalizada Europea no contempla todos los casos que sí estaban descritos en el contrato. De esta forma, incluso habiendo tenido tiempo para leer y realizar los casos prácticos, la usuaria no habría podido conocer los extremos del acuerdo.
De esta forma, el Supremo pudo fijar los criterios en los que son abusivas las tarjetas revolving. Así las cosas, «la expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente». En el contrato, la TAE alcanzó el 21,84%, así como que el consumidor medio, informado, perspicaz y atento debe reunir una serie de conciones para comprender el funcionamiento de este tipo de créditos para valorar las consecuencias económicas en caso de impago.
CUOTAS BAJAS PARA EVITAR LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL
Por ello, la cláusula debe redactarse de forma clara y comprensible como también referirse a la relación entre el crédito revolving y el resto de modalidades para tomar la decisión final. Para el Supremo, se trata de un acuerdo con una «duración indefinida y prorrogable de forma automática».
No se trata de un límite de crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino el reembolso de un crédito dispuesto de forma aplazada sin una duración determinada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de al cantidad dispuesta. De esta forma, la cuota suele ser baja, alargando así el plazo de amortización, que supone una gran cantidad de intereses al amortizarse muy poco capìtal en cada cuota.
Las consecuencias negativas para el consumidor se producen al darse varios de los siguientes factores al mismo tiempo: el carácter indefinido o prorrogable automáticamente del crédito; el límite del crédito se va recomponiendo constantemente; el elevado tipo de interés; la escasa cuantía de las cuotas; y el impago de una cuota.
LA SENTENCIA PONE EN APRIETOS EL NEGOCIO DE WIZINK
En este sentido, la sentencia pone en jaque a Wizink dado el gran volumen de clientes en este tipo de activos y puede significar un aluvión de reclamaciones y nulidades con sentencia judicial. Asimismo, se pone de manifiesto que la banca como Wizink vuelve a las andadas por las cláusulas abusivas registradas durante la burbuja inmobiliaria de 2007, con créditos impagables en caso de fallar una o dos cuotas, y cláusulas manifiestamente abusivas en un momento en el que los tipos de interés están en mínimos. De esta forma deben revisarse las prácticas de concesión del crédito y ajustar los contratos a la buena transparencia y buena fe.
La primera sentencia contra Wizink tras el varapalo del Supremo no se ha hecho esperar. La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a Wizink Bank a devolver más de 10.000 € por los intereses usurarios aplicados en un contrato de tarjeta revolving. El fallo confirma la nulidad absoluta del contrato y la imprescriptibilidad de la acción de restitución ante las prácticas abusivas y los efectos de la usura, que no están sometidas a ningún plazo de prescripción.
En este sentido, reafirma la nulidad de este tipo de contratos e impone las costas procesales tanto de la primera como de la segunda instancia, reforzando el criterio de que las entidades financieras deben asumir las consecuencias de sus cláusulas desproporcionadas. El caso se remonta a 2008, con un TAE del 24,71%, superando los intereses medios al consumo. En primera instancia se declaró prescrita el pago de la cantidad reclamada.
Asimismo, el tirón de orejas contra Wizink prosigue al entender que el sobreendeudamiento de los consumidores es abusivo y lesivo. El despacho Unive Abogados en Alicante ganó el fallo judicial. «Este fallo no solo protege a los afectados por las tarjetas revolving, sino que consolida un criterio de vital importancia: los derechos de los consumidores frente a la usura no caducan. Es un recordatorio a las entidades financieras de que deben actuar con ética y responsabilidad», afirman.
De nuevo, los abusos financieros se ponen de manifiesto, especialmente con Wizink, que abre la puerta ahora a un aluvión de demandas para defender el derechos de los consumidores.