sábado, 19 abril 2025

La demanda de ISDIN contra la OCU airea otras presuntas prácticas ilegales

La admisión a trámite de la demanda de ISDIN contra la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha generado un gran revuelo entre patronales y distintas plataformas de defensa del consumidor.

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que preside Miguel Ángel Feito, ex secretario de Estado con Felipe González, y dirige Esther Rodríguez Uceda, deberá responder en los tribunales a presuntas acciones de competencia desleal por uno de sus últimos estudios sobre protectores solares, publicado en marzo de 2024 por la propia asociación.

La demanda, admitida a trámite por los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, según ha podido conocer MERCA2, hace referencia a estudios anteriores y denuncia una «persecución» de la organización de consumidores contra la compañía ISDIN desde 2019 por la publicación de «informaciones engañosas» para los consumidores. La OCU critica a ISDIN por acudir a la vía judicial «en lugar de aportar evidencias técnicas en el marco del debate científico».

En el relato de la demanda, ISDIN señala que el estudio de la organización de consumidores presentaba «errores metodológicos graves». En su escrito, «las consideraciones realizadas por la OCU en la Campaña de Solares sobre el factor UVA-PF del Producto son falsas y denigratorias».

No obstante, la demanda apunta que la OCU no atendió e hizo caso omiso de los ensayos e informes que ISDIN ponía a su disposición para poder demostrar los errores del estudio. Por ello puso en conocimiento de la organización presidida por Miguel Ángel Feito y dirigida por Esther Rodríguez Uceda una serie de comunicaciones, que también fueron desechadas, como la desautorización de la Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps), dependiente del Ministerio de Sanidad, sobre los estudios de la OCU y avalado los datos aportados por la compañía dermocosmética, según se indica en la demanda.

En el escrito, admitido por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid se pide a la OCU la rectificación en los contenidos en la difusión del estudio y una indemnización por daños y perjuicios.

LA DEMANDA DE ISDIN CONTRA LA OCU

La información sobre la admisión a trámite de la demanda ha tenido una cierta repercusión en el sector. Según apuntan fuentes patronales, «es un secreto a voces que la OCU beneficia y degrada a marcas según intereses extraños». Además, sostienen que «es imposible contrastar sus informes» e incluso que sus «estudios que son un auténtico agüero negro».

Miguel Ángel Feito, presidente de la OCU
Miguel Ángel Feito, presidente de la OCU

Puestos en contacto con Facua, la organización dirigida por Rubén Sánchez, mantiene una cierta prudencia a la hora de valorar la admisición a trámite de la demanda de ISDIN contra la OCU, pero recuerda sus denuncias ante el Ministerio de Consumo, con Pablo Bustinduy (Sumar) al frente, sobre las presuntas irregularidades de la asociación presidida por Miguel Ángel Feito por los acuerdos y convenios firmados con empresas privadas.

Según denunció Facua, la OCU habría cobrado presuntamente comisiones de empresas o bien hace publicidad de las mismas a sus socios. Estos pactos supondrían un incumplimiento de la ley de consumidores, que estipula la prohibición de «percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios».

«No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo», indica la normativa vigente.

LA OCU Y LAS DENUNCIAS DE FACUA ANTE CONSUMO

La propia ley establece, además, la prohibición de «realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios».

La presunta irregularidad consiste en la captación de clientes para las empresas privadas a través de la asociación, una actividad prohibida por ley

Facua denunció en 2022, con Alberto Garzón en el Ministerio de Consumo, los convenios de la OCU con entidades privadas, hasta contabilizar un total de 47. Consumo abrió expedientes, pero sin concluir ninguno de ellos desde 2023. La presunta irregularidad consiste en la captación de clientes para las empresas privadas a través de la asociación, una actividad prohibida por ley.

Facua insiste en la expulsión de la OCU del registro oficial de asociaciones al promocionar en su web o en la contraportada de su revista la promoción. El supuesto modus operandi consiste en asustar al consumidor con la preocupación de los robos en viviendas para después invitarte a contratar una alarma y que si la contratas con una de las empresas asociadas a la OCU se obtendrá un descuento, por el que la asociación percibe su correspondiente comisión.

FACUA Y EL ‘CLUB DE COMPRAS’ DE LA OCU

Esta forma de proceder estaría «totalmente fuera del campo de actividad que debe llevar a cabo una asociación de consumidores». «Si eres una asociación de consumidores, tienes que ser independiente del mercado, independiente de las empresas, y tienes que trabajar para controlar a esas empresas, para denunciar sus abusos, para presionarlas, para que cumplan la ley, para que mejoren la calidad de su servicio, pero no para dedicarte a hacerles de captadora de clientes», resumen en Facua.

Según la denuncia de Facua, la OCU cobraría más cuanto mayor es el número de clientes que se suscriben al descuento promocionado, básicamente el mismo principio por el que se mueven otras asociaciones dedicadas a ser más un club de compras que una defensa del consumidor.

«La OCU debería haber elegido hace muchos años si dejaba de llamarse Organización de Consumidores y Usuarios o se llamase ‘Club de Compras OCU’», apostillan desde Facua. Así las cosas, los ingresos de la OCU no proceden única y exclusivamente de sus socios, como afirmó en 2013 en su web, sino también de comisiones de empresas privadas, perdiendo así su independencia.

Actualización 7 febrero 2025:

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A continuación, y en virtud de los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica 2/1984 del 26 de marzo procedemos a publicar declaración remitida por burofax por la OCU con fecha 7 de febrero 2025 sin que en ningún caso la publicación de la misma implique que MERCA2 esté o no de acuerdo con lo que a continuación se reproduce:

“Todos los análisis de OCU se llevan a cabo en laboratorios acreditados e independientes, siguiendo estándares internacionales de ensayo y sin ninguna influencia comercial. En el caso concreto de los protectores solares, las pruebas han seguido metodologías científicas reconocidas para evaluar la eficacia real de los productos en términos de protección frente a los rayos UVB y UVA y su correcto etiquetado, se realizan a través del ICRT (Internacional Cosumers Research Testing) un organismo que agrupa a las principales organizaciones de consumidores a nivel global y que de forma periódica realiza análisis comparativos de protectores solares en todos los países.

La AEMPS no ha desautorizado los análisis presentados por OCU. Análisis que OCU realiza junto a otras organizaciones de consumidores europeas en el marco de la ICRT siguiendo una metodología consolidada, con el valor añadido de analizar en las mismas condiciones y en «doble ciego» diferentes productos.

OCU es una organización independiente sin ánimo de lucro cuya labor se basa en la defensa de los derechos de los consumidores y en proporcionar información rigurosa y contrastada sobre productos y servicios. Nuestros estudios se realizan con transparencia y siguiendo criterios científicos ampliamente reconocidos. OCU no tiene vínculos con paraísos fiscales. Esta circunstancia quedó acreditada en sede judicial en la sentencia dictada por el JUZGADO DE 12 INSTANCIA N 59 DE MADRID en fecha 13 de marzo de 2018 que conoció de la demanda presentada por el señor David Placer por un artículo en el que entre otras cosas sostenía estas afirmaciones y en la que se establecía:

“Por su parte, y con relación a la información emitida con relación a la estructura de la entidad y entidades vinculadas, la misma resulta de los Registros mercantiles correspondientes y del informe de auditoría que ha sido aportado con la contestación, del que resulta que la OCU es titular del 49% de su capital, siendo titular del 51% restante la ASSOTIATION BELGE DES CONSOMMATEURS TEST ACHARS ASBL; y que efectivamente, hay miembros del consejo de administración con cargos en empresas de análogo o complementaria actividad al que constituye el objeto social de OCU EDICIONES S.A., realizándose entre las distintas entidades operaciones de crédito y débito que no pueden considerarse ilegales. No contrario a los fines de información y defensa de consumidores y los 0 que impliquen que la OCU o la entidad OCU EDICIONES S.A. esté teniendo un lucro contrario a sus estatutos y finalidad.

El Ministerio de Consumo no ha abierto ningún expediente de expulsión de OCU del Consejo de Consumidores, OCU pertenece al Consejo de Consumidores y Usuarios por cumplir los criterios de representatividad del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Todos los análisis de OCU se llevan a cabo en laboratorios acreditados e independientes, siguiendo estándares internacionales de ensayo y sin ninguna influencia comercial. En el caso concreto de los protectores solares, las pruebas han seguido metodologías científicas reconocidas para evaluar la eficacia real de los productos en términos de protección frente a los rayos UVB y UVA y su correcto etiquetado, se realizan a través del ICRT (Internacional Cosumers Research Testing) un organismo que agrupa a las principales organizaciones de consumidores a nivel global y que de forma periódica realiza análisis comparativos de protectores solares en todos los países.

La AEMPS no ha desautorizado los análisis presentados por OCU. Análisis que OCU realiza junto a otras organizaciones de consumidores europeas en el marco de la ICRT siguiendo una metodología consolidada, con el valor añadido de analizar en las mismas condiciones y en «doble ciego» diferentes productos.

OCU es una organización independiente cuya labor se basa en la defensa de los derechos de los consumidores y en proporcionar información rigurosa y contrastada sobre productos y servicios. Nuestros estudios se realizan con transparencia y siguiendo criterios científicos ampliamente reconocidos.

OCU no recibe comisión de ninguna empresa, todas las aportaciones económicas que recibe de operadores de mercado están sujetas a la normativa vigente, y se llevan a cabo mediante convenios depositados ante la dirección general de consumo y tienen como finalidad exclusiva la información, formación y mejora de la posición de los consumidores en el mercado

El Ministerio de Derecho Sociales, Consumo y Agenda 2030 no ha abierto ningún expediente a OCU, por ningún tipo de incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa para las asociaciones de consumidores. Todos los convenios firmados por OCU se ajustan a los requisitos establecidos por el artículo 30 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

OCU es una organización independiente cuya labor se basa en la defensa de los derechos de los consumidores y en proporcionar información rigurosa y contrastada sobre productos y servicios.

Nuestros estudios se realizan con transparencia y siguiendo criterios científicos ampliamente reconocidos.”


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