WiZink lleva acumulados problemas judiciales desde 2021. El 19 de octubre de 2023 el Tribunal Supremo dictó por fin sentencia 754/2023, desfavorable a las pretensiones de WiZink, y a favor de la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT), por la ejecución de 20 despidos en 2021, calificados de ERE encubierto por CGT. Esta sentencia se suma a otras contra el banco por usura y malas prácticas.
En este contexto, tras largos problemas con la plantilla y las representaciones sindicales desde 2020 hay que pararse en 2022, cuando WiZink Bank realizó un ERE entre el 2 de abril y el 1 de julio de aquel mismo año, y CGT interpuso una demanda. Luego, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto el 28 de abril de 2022, declaró correcto el despido colectivo, dictando sentencia a favor del WiZink, en contra de las pretensiones de CGT, que argumentó no haber podido ejercer el derecho de representación de los trabajadores.
Por otro lado, la Inspección de Trabajo ya había constatado, como explican desde CGT, la restructuración encubierta en esta filial de WiZink Gestión, levantando la correspondiente acta de infracción contra esta empresa.
LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA CON WIZINK BANK
En este sentido, el 28 de abril de 2022, cuando el TSJM dictó sentencia a favor de WiZink, declaró probados una serie de hechos. Entre ellos, probó que el 15 de julio de 2021, WiZink Gestión informo por correo electrónico, a las representaciones de los trabajadores, que «se ha decidido que determinadas funciones pasasen a realizarse desde los servicios centrales de WiZink Bank por motivos de negocio y operativos».
Siguiendo esta línea, 11 días después WiZink Gestión presentó mediante otro correo electrónico un listado de las personas a las que ofreció el cambio de entidad legal, y que iban a pasar WiZink Bank. Un movimiento de segregación de actividades de soporte grupales, que CGT valoró negativamente. El cinco de agosto de 2021, CGT realizó unas consideraciones al respecto al censo de trabajadores entregado por la empresa en distintas fechas y el cambio societario, entendiendo que se podría estar encubriendo un despido colectivo.
A FINALES DE 2021, WIZINK BANK EMPIEZA A OFRECER INDEMNIZACIONES POR LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS Y OBJETIVOS
WiZink Bank llegó a firmar con cinco empleados unos acuerdos de subrogación en la relación que tenían con WiZink Gestión. Sin embargo, en los antecedentes de hecho de la sentencia, el Supremo recoge en su sentencia que a fecha de 7 de mayo de 2021 WiZink tenía 154 empleados, y a fecha de 1 de noviembre de 2021 ya sólo quedaban 107 empleados.
Por tanto, la letrada de Laura de Gregorio González, en nombre de la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (Fesibac-CGT), interpuso el recurso de casación ante el Alto Tribunal, que reconoce con hechos relevantes que «para resolver esta casación, por tanto, hemos de tomar en cuenta la crónica judicial, de la que ahora interesa entresacar sus datos más significativos».
«Durante 2021 se suceden diversos acontecimientos en el seno del Grupo WiZink: W Gestión decide transferir algunas áreas propias a W Bank. Con la protesta de CGT, tanto el 30 de julio como el 5 de agosto, se producen diversas bajas voluntarias o ceses por causa objetivas, así como conciliaciones en caso de despidos individuales y cambios de empleador desde W Gestión a W Bank, de tal modo que el censo de la plantilla pasa de 154 personas en mayo a 107 personas en noviembre», señala el magistrado ponente de la sentencia, Antonio V. Sempere Navarro, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Con fecha de 2 de diciembre de 2021, la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades Financieras, Seguros, Oficinas y Despachos de la confederación General del Trabajo suscribe la demanda contra WiZink Gestión S.L. y WiZink Bank S.A. en materia de impugnación de despido colectivo.
Lo que solicitaba el sindicato demandante al Tribunal de instancia era que «declarase nulidad de las decisiones extintivas llevadas a cabo por la empresa en los 90 días anteriores al 2 de noviembre de 2021, así como las que podían producirse posteriormente; que subsidiariamente se declaren dichas extinciones como no ajustadas a Derecho, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento; y que hubo vulneración de los derechos de negociación colectiva y libertad sindical porque la empresa ocultó alevosamente la información detalla de las bajas y sus causas; y que se le indemnice con la cuantía simbólica de 1.000 euros, por conducta antisindical», según queda recogido en los fundamentos de Derecho de la citada sentencia.
LA CADUCIDAD DE LA DEMANDA DE CGT
En este sentido, antes de que se pronunciase el Supremo, el TSJM, mediante su sentencia 285/2022 del 28 de abril, desestimó la demanda, sin entrar en el fondo de las pretensiones al apreciar la excepción de caducidad, de acuerdo con ‘nuestra doctrina’, indicaban. Una acción que llevó a CGT a recurrir al Alto Tribunal, quien le dio finalmente la razón al sindicato en octubre de 2023.
«El recurso niega la existencia de caducidad de la acción. Finaliza interesando que casemos la sentencia recurrida, declaremos que la acción no estaba caducada y devolvamos las actuaciones a la Sola de origen a fin de que se pronuncie sobre los temas suscitados», señalan en la sentencia el Tribunal Supremo.
La sentencia recurrida activa el cómputo de la caducidad desde la fecha de los últimos despidos que se realizaron el 21 de octubre de 2021, y, como la demanda se presentó el 2 de diciembre siguiente, concluye que «han transcurrido 28 días que exceden del plazo de caducidad de 20 días hábiles, lo que lleva a estimar la excepción de caducidad alegada».
«A la vista de cuanto antecede», el Alto Tribunal consideró que «el plazo de caducidad ha de contarse desde el momento en que la CGT ha tenido conocimiento evidente de las extinciones contractuales computables». Se refieren a la fecha del 3 de noviembre, día en que la empresa pone en conocimiento de la representación legal de la plantilla los datos sobre evolución del empleo, sin que ese extremo haya sido objeto de controversia y sí aceptado por el razonamiento del Tribunal de instancia.
Por todo esto, finalmente el Tribunal Supremo falló «estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo, representada y defendida por la Letrada Sra. de Gregorio González», y «casar y anular la sentencia n.º 285/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril, en autos n.º 829/2021, seguidos a instancia de la FESIBAC-CGT, contra la empresa WiZink Gestión, la empresa WiZink Bank, CCOO en W Gestión y el Sindicato UGT en W Bank, sobre impugnación de despido colectivo».
Y, «retrotraer las actuaciones al momento anterior al del dictado de dicha sentencia para que por parte del Tribunal de instancia se dice una nueva partiendo de que la demanda de referencia está interpuesta dentro de plazo».