La legalidad del cobro cubierto en los restaurantes es un debate necesario. En la gastronomía, uno de los temas que genera más controversia y confusión entre los comensales es la práctica de cobrar un «cubierto» en los restaurantes. A menudo, este concepto se presenta como un cargo habitual en la cuenta, pero ¿es realmente legal? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha levantado la voz al respecto, advirtiendo que esta táctica no solo es cuestionable, sino que en muchos casos es completamente ilegal.
5La realidad de los cargos en las cuentas
La escena es familiar para muchos: tras disfrutar de una comida, el cliente se enfrenta a una cuenta que incluye cargos que no comprende del todo. A diferencia de otros países, como Estados Unidos, donde las propinas son opcionales y se explicitan claramente, en España la situación es más confusa. La cultura de la propina aquí es diferente; no existe una obligación de dejar un porcentaje adicional, lo que puede llevar a malentendidos sobre lo que se incluye en el precio de los alimentos y servicios.
A pesar de que algunos establecimientos informan a sus clientes sobre ciertos cargos, hay otros que no deberían aparecer en la cuenta bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, el concepto de «cubierto» o «servicio» es uno de los más cuestionados. Aunque algunos restaurantes argumentan que este cargo es necesario para cubrir costos operativos, la realidad es que debería estar incluido en el precio de lo que se consume. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha sido clara al afirmar que no es legal cobrar por este concepto.