miércoles, 8 enero 2025

¡Por fin!: La DGT aclara la diferencia entre acampar y estacionar

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado respuesta a una de las dudas más frecuentes entre los usuarios de autocaravanas y furgonetas camper: ¿qué diferencia existe entre acampar y estacionar? La creciente popularidad de este estilo de vida nómada ha generado malentendidos que, en muchos casos, derivan en sanciones. Con la instrucción PROT 2023/14, actualizada en julio de 2023, la DGT busca ofrecer claridad sobre estos conceptos y ayudar a los usuarios a evitar problemas legales.

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¿Qué dice la DGT sobre estacionar?

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Según la DGT, estacionar es la maniobra de inmovilizar un vehículo en un espacio determinado, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen:

  1. Contacto con el suelo: El vehículo debe estar apoyado únicamente sobre sus ruedas, salvo el uso de calzos permitidos por el reglamento. No se pueden utilizar patas estabilizadoras ni otros elementos adicionales.
  2. Ocupación del espacio: No debe sobrepasar la superficie delimitada por la estructura cerrada del vehículo. Esto significa que no se pueden desplegar toldos, mesas o sillas.
  3. Emisiones y ruidos: No se permite la emisión de fluidos ni ruidos que puedan alterar el entorno o causar molestias.

Cumplir con estas condiciones permite que una autocaravana estacionada sea tratada igual que cualquier otro vehículo, sin restricciones adicionales ni necesidad de permisos específicos.

Jaime G.
Jaime G.
Periodista, y redactor con experiencia en creación y gestión de contenidos en web y en papel. Periodismo y redacción 24 horas al día.

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