domingo, 1 diciembre 2024

La Audiencia Provincial de Girona no ve incumplimiento informativo en la venta de CDA de Triodos a un cliente


La Audiencia Provincial de Girona no observa que Triodos Bank haya incumplido el deber de información en la comercialización de los Certificados de Depósito de Acciones (CDA) a un cliente, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia, con fecha del 6 de noviembre, desestima el recurso de un cliente contra la decisión del juzgado de primera instancia nº1 de Girona, puesto que considera que no hay infracción del deber de información en la comericalización de los CDA.

También rechaza que haya una actuación «negliente» por parte de Triodos Bank posterior a la contratación de este producto en lo relativo al cierre del mercado de interno donde cotizaban los CDA.

En concreto, el juez afirma el carácter «minorista» del consumidor demandante, así como la complejidad de los CDA como producto de inversión. Reconoce que Triodos Bank, por tanto, tiene la obligación de proporcionar a los clientes la información sobre las características y riesgo del producto.

Sin embargo, en este caso concreto, señala que no hubo una «recomendación personalizada» hacia el cliente para la compra de CDA, sino que, en cambio fue el consumidor el interesado en adquirir estos títulos. «Al menos en las cinco contrataciones telefónicas y a través de la web de la entidad, la iniciativa de la contratación es del cliente que, en algún caso manifiesta expresamente haber tenido conocimiento de una campaña pública de venta del producto», relata la sentencia.

Por tanto, el juez señala que Triodos Bank estaba obligado a realizar el test de convenciencia, «pero no así el de idoneidad». Además, recoge una de las transcripciones telefónicas con el demandante en la que se le informa de que el producto adquirido no es un depósito de ahorro, sino una inversión con riesgo 6/6 (la escala de riesgo de productos financieros va del 1/6 al 6/6, siendo este último el de mayor riesgo).

El juez concluye, por tanto, que la información aportada por el banco fue «suficiente» para comprender el funcionamiento, características básicas y riesgos asociados a los CDA que adquirió el cliente, incluyendo aquellos más específicos de este producto, como son la determinación de su valor y la limitación a un mercado interno. Esto «supone necesariamente la posibilidad de que no haya demanda para la oferta de CDA si en un momento dado son muchos los titulares que quieren vender, así como la existencia de un riesgo de pérdida total de la inversión», apostilla la sentencia.

También rechaza la posibilidad de falta de información en el cambio de mercado que realizó Triodos para comercializar los CDA. En concreto, entre 2020 y 2021, el banco paralizó la compraventa de estos productos a consecuencia de la pandemia de Covid-19. Para reanudar la comercialización, decidió cambiar el mercado en el que se operaba, pasando de un sistema interno de case de operaciones a un sistema multilateral de negociación, que comenzó a funcionar en julio de 2023.

«Si se asume que puede perder la inversión por la evolución de la situación del banco a la que se liga el valor del CDA y que el mismo puede quedar bloqueado en un mercado cerrado, el desconocimiento de la posibilidad –acorde al derecho holandés al que ya indica acogerse la entidad– de que se abra la negociación en un mercado secundario, aunque ello suponga una disminución del valor del CDA, no puede basar un vicio del error en la contratación», asegura al respecto.

Esta decisión sigue a otra, esta vez de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, donde también se concluye que Triodos Bank acreditó «suficientemente que, al comercializar los CDA, facilitó al actor [al cliente] la información del producto -naturaleza y riesgos- de forma acorde a la normativa aplicable», descartando un error en no haber informado del riesgo de mercado interno y de la situación de iliquidez.

De hecho, al respecto, esta última sentencia indica que Triodos Bank ofreció al cliente la alternativa de acceder, con carácter voluntario, a mercados oficiales. Así, niega que la falta de información previa sobre tal alternativa de cambio de producto voluntario, asumida por la entidad en beneficio de los propios clientes, en evitación de la situación de persistencia en el tiempo en la falta de negociación de los CDA en el mercado interno, sea un «error vicio de consentimiento» que cause la nulidad de la contratación.

Esta posición se ha tomado en otras sentencias, como la de la propia Audiencia Provincial de Girona del pasado 19 de junio; de la Audiencia Provincial de Teruel del 16 de julio.

SENTENCIAS EN CONTRA

Por contraposición, en su sentencia del 30 de octubre, la Audiencia Provincial de Navarra falla en contra de Triodos al estimar que la información trasladada a una clienta es «supra vaga, confusa e incompleta» y que «no se informa del principal riesgo, esto es, que queda en manos de Triodos la decisión de cerrar el mercado interno, como efectivamente ocurrió».

Abundan la sentencia en este hecho al señalar que la información transmitida por la entidad realiza una «alusión genérica a los riesgos, pero no se concretan». También critica que no se informara de que el mercado interno de los CDA era «prácticamente inexistente» y de que se indicó a la clienta de que el derecho neerlandés y los estatutos sociales permitían el cambio en la negociación de los CDA, pasando de un mercado interno al sistema multilateral de negociación.

Recientemente, un juzgado de Barcelona –si bien de primera instancia, y no de segunda como en el caso de las audiencias provinciales– también ha fallado en contra de Triodos por una inadecuada comercialización de los CDA. La entidad, por su parte, ha decidido recurrir esta decisión, según han informado fuentes del banco a Europa Press.

En concreto, según la sentencia que ha dado a conocer Asufin, el juez sostiene que la clienta de la entidad «creía erróneamente que estaba contratando un producto que, si bien le producía un rendimiento satisfactorio, en modo alguno percibía que no pudiera obtener su liquidez, o que pudiera perder todo el capital invertido».

Señala, asimismo, que este producto complejo «no es aconsejable» para el perfil de la usuaria, de cliente-consumidor bancario, teniendo en cuenta que este tipo de consumidores «merecen una mayor protección». «Desconocía lo que estaba contratando o si aquello era una inversión segura o si, posteriormente, y no fue advertida, no podría recuperar el capital por un problema de casar las ventas y compras del producto».

A raíz de esta sentencia Asufin señala que Triodos Bank no habría explicado «con claridad» a los pequeños inversores que los CDA «no son acciones y no se negocian en Bolsa» y que tienen riesgo tanto en el precio como en la liquidez.

«La rentabilidas de los CDA dependía de los resultados del banco, si el banco tenía beneficios y repartía dividendo, la fundación de Triodos que los sustentaba (SAAT) cobraba ese dividendo del banco y lo pagaba a los titulares de los CDA. Si no se repartían dividendos no se cobraba nada», explica la asociación.

Asufin concluye señalando que fue la entidad bancaria la que recomendó entre sus clientes la contratación de un producto complejo de elevado riesgo «como si se tratase de un producto simple, sin riesgo y en el que se podía rescatar el dinero invertido en cualquier momento».


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