La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de seis millones de euros a Gesternova por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico, tras detectar ofertas con valores anormales con intención de alterar el despacho o la casación en el mercado eléctrico entre el 1 de enero y el 17 de marzo de 2022.
En concreto, el regulador abrió en junio del año pasado un expediente informativo a la compañía por la presentación de ofertas con valores anormales alterando indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado eléctrico durante ese periodo.
En su resolución, la CNMC, que inició la investigación a instancias del operador del sistema eléctrico -Red Eléctrica de España-, considera que Gesternova presentó ofertas con valores anormales en el mercado diario, «ofertando en horas nocturnas la venta de una energía no disponible, ya que no puede ni producirla ni dispone de un sistema de almacenamiento que permita trasladar su producción de energía a esas horas».
Asimismo, determina que los beneficios obtenidos por Gesternova mediante la manipulación sancionada fueron superiores a la multa máxima estipulada para las infracciones graves, con un «beneficio económico de 6,237 millones de euros gracias al diferencial entre el precio de venta del mercado diario y el precio de recompra de los mercados intradiarios».
Gesternova alegó que no había habido dolo ni negligencia en su actuación, aunque la CNMC estima que «es evidente el dolo». «Gesternova diseñó esta actuación a propósito y lo reconoce; no se trata de que haya emitido algunas ofertas en horas nocturnas por error; su actuación obedecía a un plan o estrategia de gestión de cartera que la empresa tenía», añade el regulador.
La multa se fija en la cantidad de seis millones de euros ya que la cuantía de la sanción «no puede superar el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10% del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa».
Esta resolución de la CNMC agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.