La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere que la próxima normativa de suministro eléctrico intensifique aún más la protección de los consumidores, después de haber introducido con éxito en el proyecto de Real Decreto iniciativas como la prohibición de llamadas no solicitadas y los contratos de corta duración. Entre las sugerencias del organismo destaca la de utilizar al máximo la tecnología de los contadores inteligentes para disponer de lecturas mensuales con datos reales y no estimados.
Los actuales equipos de telemedida, sostiene el comunicado de la CNMC, permiten llevar a cabo dicha función, que permitiría reflejar de forma más fidedigna el consumo efectivo de los usuarios.
La CNMC también propone aprovechar la digitalización para mejorar su propia labor de supervisión, citando como ejemplo la posibilidad de acceder a la curva horaria de consumo del cliente, muy relevante para comparar los contratos dinámicos en el Comparador de Ofertas de la CNMC.
Asimismo, aboga por incrementar los requisitos para ejercer como comercializador y asegurar la solvencia de estas empresas, en línea con las medidas de regulación prudencial establecidas en otros países europeos. Entre los requerimientos adicionales, se exigiría un capital social mínimo o unas garantías mínimas más elevadas.
LA CNMC RESPALDA LA FIGURA DEL AGREGADOR INDEPENDIENTE
El regulador de competencia considera necesario precisar la actividad del agregador independiente en la futura norma para que facilite su encaje en el modelo de mercado español.
El agregador independiente es un viejo anhelo del sector eléctrico español, que ha clamado por su introducción durante años. Esta figura funcionaría como un nuevo agente que puede participar en todos los mercados de la electricidad agregando y gestionando de forma remota los activos de consumo, generación y almacenamiento de sus clientes.
La CNMC quiere que la nueva ley establezca para las comercializadoras y los agregadores la obligación de a someterse al procedimiento alternativo de resolución de litigios (Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas). Los órganos de consumo de las Comunidades Autónomas tendrían además la competencia para resolver las reclamaciones del mercado libre, referidas al ámbito de cuestiones reguladas del sector eléctrico.
COMPETENCIA SOLICITA QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN DEFINA un procedimiento armonizado para la detección del fraude con el fin de contar con más medios para prevenirlo
Por otro lado, Competencia considera que el defensor de la cliente, figura contemplada en el proyecto normativo, puede suscitar dudas sobre su imparcialidad y eficacia. Por consiguiente, podría no ser necesario regularlo, al tratarse de un mecanismo voluntario de reclamaciones que pueden establecer las comercializadoras de iniciativa propia.
El paquete de medidas sugeridas incluye la exclusión de los titulares de almacenamiento del Real Decreto, a pesar de que a sus consumos auxiliares se les consideren como consumidores al igual que ocurre con el resto de las instalaciones de generación. Hay que recordar, argumenta el comunicado, que las instalaciones de almacenamiento no tienen la garantía de suministro regulada en la Ley 24/2013 para el sujeto consumidor, por lo que debe separarse su regulación.
La CNMC pide analizar las implicaciones económicas y operativas de obligar a los consumidores conectados a la red de transporte a suscribir su contrato ATR directamente con el gestor de la red y no con el distribuidor, o que el acceso a los datos de los consumidores se centralice en el operador del sistema.
Por último, solicita definir un procedimiento armonizado para la detección del fraude con el fin de contar con más medios para prevenirlo.
Las propuestas, concluye el organismo, mejorarán la digitalización de las herramientas que ha desarrollado la CNMC, para que el consumidor compare su factura con las ofertas del mercado y la entienda.