martes, 5 noviembre 2024

OVB carga contra la Audiencia Provincial de Madrid por la sentencia de los unit linked y anuncia que recurrirá

La Sentencia núm. 319/2024, de 25 de septiembre de 2024, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se declaran nulos tres contratos de seguro unit linked intermediados por OVB Allfinanz España está trayendo cola. OVB la recurrirá.

OVB contra el fallo

OVB señala que “la sentencia no es firme, pues OVB va a interponer frente a la misma el correspondiente recurso de casación, precisamente con el fin de impugnar los graves errores de hecho y de derecho de los que adolece el fallo judicial”. “La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial de Madrid resulta totalmente incoherente e injustificada, habiéndose alcanzado además una conclusión diametralmente opuesta a la del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid (que conoció del asunto en primera instancia), que desestimó íntegramente la demanda de ASUFIN, con condena en costas.

“La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial de Madrid resulta totalmente incoherente e injustificada», señala OVB

Así, el juzgador de instancia concluyó, sobre la base de la abundante prueba practicada, que “valorando toda la documental en estrecha interrelación con las testificales practicadas, se concluye en una labor de información, explicación y asesoramiento comprensiva del perfil de la cliente con sus objetivos de inversión y de los riesgos de los productos contratados, de los cuales no puede responder la demandada, desestimando en consecuencia la demanda”.

contratos nulos

“En cualquier caso, la sentencia únicamente declara nulos los contratos de seguro unit linked suscritos por un cliente concreto y en unas circunstancias concretas y no se pronuncia ni cuestiona, pese a lo que sugieren determinadas noticias publicadas, los procedimientos generales o protocolos de asesoramiento de OVB, que se ajustan perfectamente a la normativa de distribución de seguros vigente y a la aplicable en el momento de la suscripción de los contratos, así como tampoco cuestiona la naturaleza de los productos de seguro unit linked intermediados por OVB para diferentes aseguradoras”, indican.

“OVB reitera su compromiso con la honorabilidad, la transparencia y la máxima diligencia en la distribución de seguros. Continuaremos trabajando para ofrecer el mejor asesoramiento, cumpliendo siempre con la normativa vigente y los más altos estándares de calidad para ofrecer a nuestros clientes las soluciones más adecuadas a sus necesidades y exigencias”.

la audiencia provincial

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado tres productos de seguro-inversión, en la modalidad de unit-linked, comercializados por OVB Finanz, porque se ofrecían a los clientes sin la debida información y evaluación de idoneidad de estos productos dirigidos a los consumidores. Con esta importante sentencia se da un paso adelante en el cese del negocio de este tipo de intermediarios que colocan productos complejos entre consumidores que sólo buscan una inversión segura.
En su sentencia de 25 de septiembre, los magistrados de la sección 12 de Madrid explican que “los seguros unit linked se configuran como una relación contractual compleja, que bajo la forma de una póliza de seguro de vida, se constituye una cartera de inversión en diferentes productos financieros”.

Así, la cartera ofrecida se componía de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), presentados como una opción de ahorro con beneficios fiscales, cuando en realidad eran productos complejos que no garantizaban ni el nominal invertido ni la rentabilidad. Como ocurre con cualquier cesta de fondos de inversión, es imposible asegurar que se recuperará el dinero u obtendrá una ganancia determinada.
Desde el propio órgano supervisor europeo, la EIOPA, se considera que los unit-linked más complejos dificultan a los consumidores y, en ocasiones, incluso a sus distribuidores, la comprensión de las prestaciones, comisiones, costes y riesgos.

«la cartera ofrecida se componía de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), presentados como una opción de ahorro con beneficios fiscales, cuando en realidad eran productos complejos que no garantizaban ni el nominal invertido ni la rentabilidad»

Entidades como OVB cobran comisiones por la venta de estos productos, pero además los gastos propios de mantenimiento de los mismos correspondientes a varios años, que pueden ser cobrados de forma adelantada en la fecha de contratación, por lo que el importe realmente invertido es mucho menor.

Como además no son productos que ofrezcan gran rentabilidad, puede resultar que se tarde hasta 15 años en ganar lo suficiente con el producto como para volver a contar con el nominal destinado a esta inversión, que de inicio se vio mermado por los costes de gastos y comisiones (a veces de hasta el 60 % del dinero que creemos invertido).

Aseguradora insolvente

Se da la circunstancia de que uno de los PIAS ofrecidos se suscribió con la compañía aseguradora Forward You (FWU), que se ha declarado insolvente en Luxemburgo y ha suspendido sus operaciones en España. La normativa establece un plazo para que la entidad presente un plan financiero solvente, que si no llega a darse, provocaría la pérdida de licencia para operar como aseguradora.
En este procedimiento, defendido por los abogados de Gavín & Linares, Fernando Gavín y Loleta Linares, se ha puesto de manifiesto la defectuosa comercialización: “En el presente caso, es esencial que el tomador tenga conocimiento de que puede perder una parte importante o la totalidad del capital invertido (prima) en caso de rescate, por contravenir la propia esencia de un contrato de seguro ordinario y su posible rescate”.

“Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) recordamos la importancia de una buena evaluación de la conveniencia de un producto antes de su contratación. La propia sentencia recoge que “no se ha tenido en cuenta la prestación de asesoramiento de la entidad demandada, la complejidad del producto, el perfil no inversor de la demandante, a quien no se le practicó ni el test de idoneidad ni el de conveniencia, y la ausencia de información sobre los riesgos de los productos contratados, sin advertirle de la posibilidad de perder el capital, en el caso de rescatar el seguro antes de su vencimiento”, apuntan desde esta organización


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