Facua-Consumidores en Acción ha presentado ante la Presidencia de Gobierno sus peticiones para ayudar a los afectados por las Dana,. Entre entre ellas está que se declare una moratoria hipotecaria y en créditos de consumo. Facua ha enviado estas solicitudes por carta a Pedro Sánchez, según han explicado a MERCA2 fuentes de esta organización. Por su parte, fuentes de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) indicaron que también instan a que se articulen moratorias de pago de hipotecas como se hizo con la covid debido a la parálisis económica que sufrirán las regiones afectadas».
Facua, la dana y el Gobierno
Facua presentará hoy por la mañana su batería de peticiones y está por ver cuántas de ellas pueden ser atendidas. Desde el Gobierno no dan detalles ni hablan de si contemplan esta moratoria. Fuentes del Ejecutivo señalaron a MERCA2 que se está trabajando en el diseño de medidas.
Está por ver la valoración que se hace desde las patronales del sector financiero y desde las entidades que forman parte de las mismas.
En este sentido, la CEOE tiene hoy Comité Ejecutivo. Allí se tratarán cuestiones relacionadas con la DANA, según ha podido saber MERCA2 en fuentes de la patronal que preside Antonio Garamendi.
Moratorias anteriores
En lo referido a moratorias, el marco de medidas para pilar los efectos de la pandemia, se declaró una moratoria de la deuda hipotecaria (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo): Estuvo inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
En el marco de medidas para pilar los efectos de la pandemia, se declaró una moratoria de la deuda hipotecaria
Además, “por razón de su excepcionalidad y de la urgencia en ejecutar los gastos que sean necesarios para atender las necesidades que se presenten en relación con la aplicación de aquel precepto se habilita a los presidentes de las corporaciones locales para que, mediante Decreto, puedan aprobar modificaciones de crédito consistentes en créditos extraordinarios o suplementos de créditos”.
“Además, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo”, según el BOE del 1 de abril de 2020.
“Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020 y la moratoria del alquiler de este real decreto-ley, se ajustó el régimen de acreditación de esta moratoria no hipotecaria con dos objetivos. En primer lugar, se establece que no se tenga en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria o de alquiler a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga hipotecaria o la renta arrendaticia del 35% de los ingresos.
Con ello se pretende garantizar el tratamiento equitativo de todos los acreedores y arrendadores. En segundo lugar, se pretende abarcar la casuística de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias o una renta arrendaticia deban hacer frente a uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos”.
El objetivo de la medida es extender a todo tipo de préstamo el alivio económico establecido por el Real Decreto-ley 8/2020 para las personas más necesitadas mediante la suspensión de los contratos de crédito o préstamo no hipotecario.
“Si tienes dificultades para el pago de tu hipoteca, hasta el 30 de marzo de 2021 puedes solicitar su aplazamiento. Durante este tiempo, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos. Tampoco podrá aumentar la deuda con nuevos recargos o intereses. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses”, apuntó en Gobierno en una guía sobre la moratoria para paliar los efectos económicos de la pandemia.
“La moratoria era para vivienda habitual, para tu local u oficina (por ejemplo, si eres un autónomo/a o un profesional), para una vivienda que tengas alquilada y sobre la que no estés cobrando la renta y también si eres el avalista o fiador de una persona con deuda hipotecaria, en las mismas condiciones.
“Debes encontrarte en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria.
Además, pedían que “la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que reciba la unidad familiar”. “Los gastos y suministros básicos incluyen: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios. Que la unidad familiar haya sufrido una “alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”, es decir, que el esfuerzo que le supone la vivienda (las cuotas hipotecarias) se haya multiplicado al menos por 1,3”.
Se recogía que “la comunidad autónoma puede establecer algún criterio adicional más favorable o ampliar los supuestos de vulnerabilidad”.