jueves, 31 octubre 2024

El nuevo subsidio por desempleo entra en vigor mañana: mayores cuantías y más beneficiarios

Nuevas ayudas por desempleo en España: Subsidios mejorados y acceso simplificado

Los subsidios por desempleo en España se han visto reformados para ofrecer mayores beneficios a más personas, en un esfuerzo por combatir la precariedad laboral y apoyar a colectivos vulnerables. A partir del 1 de noviembre, entran en vigor cambios significativos que prometen facilitar el acceso a estos recursos económicos esenciales.

Mejora en las cuantías y requisitos de acceso

El nuevo subsidio por desempleo establece cuantías más elevadas durante los primeros 12 meses de percepción y expande el universo de beneficiarios. Concretamente, el subsidio se desglosa de la siguiente manera:

  • 95% del Iprem durante los primeros seis meses (aproximadamente 570 euros mensuales).
  • 90% durante los siguientes seis meses (aproximadamente 540 euros).
  • 80% durante el resto de la duración de la prestación (alrededor de 480 euros).

Este cambio beneficia a personas que antes no podían acceder a estas ayudas. Ahora, las víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años, los emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el territorio español podrán solicitar este subsidio.

Además, se incluye la posibilidad de que los trabajadores residentes en Marruecos que hayan trabajado en Ceuta y Melilla accedan a prestaciones por desempleo de nivel contributivo sin necesitar demostrar su residencia en España, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Flexibilización de requisitos y cálculo de rentas

La reforma no solo se centra en las cuantías, sino que también simplifica el acceso a los subsidios. Se eliminan los subsidios parciales para quienes hayan trabajado a tiempo parcial, permitiendo el cobro íntegro de las ayudas. También se modifica el cálculo de la rentas, permitiendo que se considere como responsables familiares las rentas personales. Esto significa que no se excluye al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que el total de ingresos de la unidad familiar no supere dicho porcentaje.

Por otro lado, esta reforma facilita que las parejas de hecho puedan acceder a la unidad familiar en la que se computan las rentas, ampliando así la cobertura de estas ayudas.

Trámites simplificados y nuevos derechos

Uno de los elementos más destacados de la nueva normativa es la simplificación de los trámites administrativos para acceder al subsidio. Ya no habrá un mes de espera para aquellos que hayan agotado su prestación contributiva; en su lugar, podrán comenzar a recibir la ayuda desde el primer día de la solicitud.

Además, el derecho al subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que se cumplan los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares en el mes anterior a la solicitud. Esto minimiza la burocracia y mejora la agilidad del proceso.

Los cambios establecen un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General, facilitando el acceso a las ayudas a más trabajadores agrarios eventual que cumplan con requisitos simplificados.

Coordinación con itinerarios de empleo

La nueva ley introduce un itinerario personalizado de activación para el empleo. Los beneficiarios del subsidio deberán suscribirse a un acuerdo de actividad con los Servicios Públicos de Empleo, priorizando a los parados de larga duración. De este modo, se busca no solo ayudar a los desempleados con ayudas económicas, sino también fomentar su reintegración al mercado laboral.

Los actuales beneficiarios del subsidio podrán acabar sus prestaciones y luego optar por el Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se excluirá a colectivos como víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.

Novaciones en el régimen de sanciones

La reforma también trae cambios significativos en el régimen de sanciones para quienes perciban prestaciones y subsidios por desempleo.

Una de las modificaciones más significativas es que a partir del próximo año, los beneficiarios tendrán que presentar la declaración de la renta, independientemente de si alcanzan el umbral mínimo. Aun así, el Ministerio de Trabajo ha aclarado que esta obligación es simplemente documental y no conlleva que deban tributar.

Las sanciones han sido modificadas. La falta de comunicación sobre el no cumplimiento de requisitos ya no conllevará la extinción de la prestación, sino que será objeto de una suspensión temporal. Esta acción busca brindar una mayor oportunidad de redención a los beneficiarios y fomentar la transparencia.

Se amplía, asimismo, el plazo para no considerar estancia ni residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores, subiéndolo de 15 a 30 días, garantizando así el ingreso de quienes acuden al extranjero brevemente.


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