España no queda exento de un nuevo fenómeno que perjudica a los propietarios. En España la okupación escaló otro nivel y llevó a una tendencia preocupante y que es dueña de una legalidad que aún no marcó sus límites: la inquiokupación.
Este caso parece ser más leve pero reviste de la misma gravedad de la okupación. Esta tendencia se da en sitios donde el inquilino paga solamente la primera cuota de la renta, pero no los meses subsiguientes por lo que el dueño del piso debe iniciar un proceso de desalojo del que aún no se tienen precisiones. Esta situación fue tratada en las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales en Valencia, donde los magistrados analizaron cómo accionar en este tipo de tendencia que aumenta la preocupación en el país.
5Preocupación: cuál es la diferencia legal entre la okupación y la inquiokupación
La diferencia entre los dos términos es bien precisa y ambas generan un dolor de cabeza para el propietario. Sin embargo, los okupas tienen menor resguardo legal por lo que les pueden caer cargos por usurpación sin miramientos, tomando en cuenta si es una primera residencia o no. Si la persona ingresa de manera ilegal en la residencia principal del propietario, se considera un delito de allanamiento de morada, que se castiga con prisión de acuerdo al Código Penal de España. En este caso se permite la intervención de la policía de manera inmediata.
La situación difiere cuando la usurpación o okupación se da en una segunda vivienda o una residencia que no está habitada por sus dueños. En esta instancia las leyes hablan de usurpación por lo que el proceso de desalojo es mucho más lento, pues el propietario debe acudir a los tribunales. En España los casos van en aumento y la situación preocupa a las autoridades. Los testimonios son alarmantes y muchos de ellos debieron vivir en otros lugares por no poder contar con el ingreso adecuado y no registrar el dinero que implica una renta.