martes, 1 octubre 2024

¡Por fin! La DGT resuelve la duda de si se puede aparcar en sentido contrario

La Dirección General de Tráfico (DGT) es consciente de que los conductores a menudo tienen dudas sobre las leyes y normas de conducción y seguridad vial. Entender y aplicar correctamente estas regulaciones es fundamental para prevenir accidentes y mejorar la fluidez del tráfico. Por eso, la DGT trabaja constantemente en campañas de concienciación y actualización de normativa, ofreciendo recursos claros y accesibles. Estas iniciativas ayudan a los conductores a aclarar sus dudas, promoviendo una conducción más segura y responsable. Mantenerse informado es clave para cumplir con las reglas y proteger tanto a los conductores como a los peatones. Y ahora, desde la Dirección, resuelven la duda de si se puede aparcar en sentido contrario.

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Esto es lo que dice la DGT en su artículo 90.2

errores de conducción

Esto es lo que dice la DGT en su artículo 90.2: “Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”. Este artículo aclara que en vías de doble sentido, siempre se debe aparcar al lado derecho, mientras que en vías de sentido único, también está permitido estacionar en el lado izquierdo. No seguir esta norma puede conllevar sanciones.

Jaime G.
Jaime G.
Periodista, y redactor con experiencia en creación y gestión de contenidos en web y en papel. Periodismo y redacción 24 horas al día.

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