martes, 1 octubre 2024

¡Por fin! La DGT resuelve la duda de si se puede aparcar en sentido contrario

La Dirección General de Tráfico (DGT) es consciente de que los conductores a menudo tienen dudas sobre las leyes y normas de conducción y seguridad vial. Entender y aplicar correctamente estas regulaciones es fundamental para prevenir accidentes y mejorar la fluidez del tráfico. Por eso, la DGT trabaja constantemente en campañas de concienciación y actualización de normativa, ofreciendo recursos claros y accesibles. Estas iniciativas ayudan a los conductores a aclarar sus dudas, promoviendo una conducción más segura y responsable. Mantenerse informado es clave para cumplir con las reglas y proteger tanto a los conductores como a los peatones. Y ahora, desde la Dirección, resuelven la duda de si se puede aparcar en sentido contrario.

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Y la DGT es tajante: no se puede aparcar en sentido contrario

Aparcamiento Madrid

La DGT es tajante: no se puede aparcar en sentido contrario a la marcha. Esta infracción, aunque común, está prohibida por razones de seguridad vial. Estacionar en el sentido opuesto dificulta la visibilidad, aumenta el riesgo de accidentes y genera confusión entre los demás conductores. Además, al salir del estacionamiento, es más peligroso reincorporarse al tráfico. La normativa de la DGT busca evitar estas situaciones de riesgo, por lo que no respetarla puede resultar en sanciones. Aparcar correctamente es esencial para mantener el orden y la seguridad en la vía pública.

Jaime G.
Jaime G.
Periodista, y redactor con experiencia en creación y gestión de contenidos en web y en papel. Periodismo y redacción 24 horas al día.

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