jueves, 26 septiembre 2024

Una sentencia contra Acciona recoge irregularidades sobre concursos que nunca se investigaron

Acciona ha sido condenada a readmitir a un trabajador por vulneración de derecho fundamental. Sin embargo, el juez Juan-Bosco Rite Zambano –Juzgado de lo Social N° 11 de Sevilla– no ha entrado en las denuncias por presuntas irregularidades relacionadas con concursos denunciadas por el antiguo trabajador. La clave es que la juez considera que es una cuestión que debe denunciarse ante un juzgado penal. El Ministerio Fiscal no consideró oportuno r que se abriera otra pieza aparte ni enviar las denuncias a la Fiscalía para que investigara este tema pese a los testimonios (declaración, correos y audios aportados).

ACCIONA Y EL DESPIDO

G.E.A. ha venido prestando servicios laborales para la empresa Acciona Servicios Urbanos SL dedicada a la actividad de limpieza de espacios urbanos, como delegado comercial zona sur.

“Con fecha 29 de marzo de 2022 fue tomada a este juzgado demanda sobre despido formulada por G. E, A. frente a la empresa Acciona Servicios Urbanos SL, en la que, previa alegación de los hechos que considero aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare la nulidad del despido acordado por vulneración de derecho fundamental».

acciona

«En el caso concreto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, de igual modo por ser contrario a la integridad moral al producirse una situación de acoso laboral por parte de D. J . L. B. , consentida por la empresa”, señala el juez en la sentencia a la que ha tenido acceso MERCA2.

el fallo declara «la nulidad del despido acordado por vulneración de derecho fundamental»

En el fallo se absuelve a “Acciona Servicios Urbanos SL del resto de pretensiones de condena deducidas frente a la misma”. Lo mismo sucede con “ISS Facility Services SA y J. L B., que quedaron absueltos de todas las pretensiones de condena deducidos frente al mismo. Esto quiere decir que las supuestas irregularidades denunciadas quedan, por ahora, en nada.

El denunciante informe de una fiesta a la que acudieron directivos y empleados de Acciona así como concejales y técnicos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), un consistorio del que Acciona es adjudicataria y de presuntas irregularidades que el juez no estima porque no es de su competencia.

EL CORREO Y LO QUE SEÑALA EL DENUNCIANTE

Así, «el día 21 de diciembre de 2021, a las 19 h y 34 min, G E A , utilizando el pseudónimo M R y el correo electrónico xxx@hotmail.com, envía denuncia al canal ético y al canal de compliance de Acciona, en la cual refiere prácticas fraudulentas de J.L. B., apoderado de Acciona Medio Ambiente, contrariar a la libre competencia marcadas por la CNMC en lo que respecta a la ley de contratos del Estado», señala el juez en el texto.

«Refiere evidencias del uso del correo privado (…) creado para enviar los pliegos de condiciones de los concursos públicos y poder tener la ventaja competitiva frente al resto de licitantes para preparar con mâs tiempo la oferta o concurso en cuestión», apunta la sentencia.

«Refiere un modus operandi consistente en presionar a los funcionarios de los organismos públicos para que adelanten los borradores de los pliegos antes de que sean públicos, refiere que se usa este email para que le lleguen al departamento de estudios de dicha sociedad y comiencen con el estudio del proyecto antes de que se publique. Refiere gue será denunciado a la CNMC para el caso de que no cambien las políticas internas y se aplique de forma creíble la política de compliance«, añade.

Recibida la comunicación, Acciona en fecha 22 de diciembre contesta al denunciante la apertura de expediente 79/2021 siendo designado J. C.C como instructor, a quien deberá proporcionar datos adicionales», consta en el fallo judicial.

Agrega que «el 22 de diciembre, GEA, por el mismo medio, contacta con J.C.C., enviándole grabación de 18 de diciembre de 2021, refiriendo que es una fiesta en Colmenas Viejo, con la participación directivos de Acciona y personal de Ayuntamiento, el cual recientemente habria adjudicado a Acciona el Í contrato de recogida de residuos, refiriendo que es una fiesta que se celebra en plena pandemia, la cual habria acabado en un prostíbulo. Añade que si no se toman medidas el video acabará en la prensa. Contesta JCC proporcionando su número de teléfono, pidiendo más datos, incluso».

«Finalmente el actor, por el mismo medio, el 12 de enero de 2022, envía una nueva comunicación a J . C. C., expresando su miedo a perder su puesto de trabajo, porque L. B. les está forzando a saltarse el compliance manifestando que Quien no esté dispuesto sobra en la empresa, además envía un audio donde supuestamente J.L.B. , en relación a la adjudicación de Colmenar manifiesta que se tuvo que meter a FCC en la oferta para repartirse el territorio, cuando en principio la adjudicación iba a ser en exclusiva para Acciona», se recoge dentro de la sentencia.

«En fecha 20 de enero de 2022, el actor, usando el pseudónimo ‘Lucha contra cartel’ y la dirección de correo electrónico xxx , envía un correo electrónico a L.C. C., CEO Infraestructuras de Acciona, donde le indica que le envía una grabación donde J. L. cuenta cómo consiguió el lote de la limpieza viaria o el último concurso público de Madrid, indicando que si lo sigue respaldando hará pública toda la información. Y se informará de como se ha actuado en otros ayuntamientos como Toledo, 2amora, Colmenar Viejo, Coslada, Alicante (…), contestando L. C que se pone el mensaje en conocimiento de la Dirección de Cumplimiento de Acciona».

«En fecha 20 de enero de 2022, el actor, ENVÍA UN CORREO AL CEO Infraestructuras de Acciona, donde le indica que le envía una grabación donde J. L. cuenta cómo consiguió el lote de la limpieza viaria o el último concurso público de Madrid, indicando que si lo sigue respaldando hará pública toda la información», DICE LA SENTENCIA JUDICIAL

Según el fallo judicial, «la denuncia dio lugar al inicio de un procedimiento de investigación en materia de compliance, con número 079/2021, donde J. C. C . es nombrado instructor requiriendo más datos al denunciante, quien le responde enviando más audios, a efectos de acreditar lo denunciado. A continuación, el instructor insiste en reunirse personalmente con el informante, a lo que no accede».

el video

A continuación, el instructor analiza el video y los audios que le envió el denunciante y procede a recabar el tráfico de correos entre el corporativo de Acciona y @gmail.com, resultando enviados siete correos desde el corporativo de G.E.A. en el último año».

El fallo señala que «el instructor solicita el 20 de enero de 2022 la suspensión cautelar de la actividad de J. al frente de la Dirección” de ASUMA (Acciona Servicios Urbanos y Medio Ambiente), lo cual es acordado por recursos humanos el 21 de enero de 2022».

«El día 8 de febrero de 2022, en Madrid, J .C.P., responsable de recursos humanos de Acciona, comunicó por escrito al actor la extinción de su contrato de trabajo por despido por causas objetivas, con efectos en el mismo día, por causas organizativas y/o de producción, en base en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores».

El día 8 de febrero de 2022, en Madrid, J .C.P., responsable de recursos humanos de Acciona, comunicó por escrito al actor la extinción de su contrato de trabajo por despido por causas objetivas

Tras la comunicación del despido el actor fue asistido en el Hospital de Valme por un cuadro ansioso depresivo.

EL SUPERIOR

“El actor no solo denunció las irregularidades de un superior, sino a su vez que dicho superior le obligaba a ser participe de dichas irregularidades, en este sentido la parte actora aportó un indicio de que la decisión empresarial impugnada podía haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva”, recoge el texto de la sentencia.

fundamentos de derecho

En los Fundamentos de Derecho, el magistrado señala que “en cuanto a los audios aportados se entiende que no deber ser valorados a excepción del último referido, que reproducido en autos fue reconocido por el propio J. M. C. P., pero no los demás, pues desconocidos por los demandados no se aportó prueba sobre la ausencia de manipulación, más aún cuando no se aportó la transcripción integra de los mismos, como indica el articulo 382 de la LEC, siendo una garantía como indica la Sentencia de la Sala de lo Social TSJ Andalucía, Granada, de 20 de febrero de 2020, recurso 1852/2019 de que las otras partes puedan comprobar la autenticidad de lo grabado”. “

«Todo caso lo cierto es que dichos autos (sic) van más bien dirigidos a acreditar las supuestas irregularidades en la empresa, cuestión que no es objeto de este procedimiento, sin perjuicio de que se volverá sobre este punto, en cuanto que en el expediente 0J9 se reproducen la mayoría de los videos y audios a efectos de comprobar los hechos denunciados», dice el juez, que se refiere a los audios.

En los Fundamentos se considera “especialmente relevante que los hechos o,ue fueron denunciados por el actor tenía todos una base objetiva. Se denuncia una fiesta en Colmenas Viejo entre directivos y empleados de Acciona con concejales y técnicos del Ayuntamiento de Colmenas Viejo, del cual Acciona es adjudicataria del servicio de recogida de residuos. Pues bien, en el expediente de compliance se constata que la fiesta existió, si bien dado que no constaba que la empresa la hubiese sufragado o que se hubiesen vulnerado las restricciones covid, para el instructor no se le da más relevancia», apunta la sentencia.

En los Fundamentos se considera “especialmente relevante que los hechos o,ue fueron denunciados por el actor tenía todos una base objetiva

“Se denuncia la existencia de una cuenta Gmail donde se transmiten los borradores de pliego de prescripciones técnicas que se obtienen de técnicos de Ayuntamientos meses antes de ser pulicados, lo cual permitiría a Acciona presentar una mejor oferta en relación a otras competidoras. Pues bien, la existencia de esa cuenta queda más que acreditada en el expediente de compliance y el propio instructor recomienda que se cese en su uso. No se propone medida alguna contra J l al no acreditarse haber sido la persona que creo la cuenta ni tener conocimiento de esta».

Como de igual modo se da por buena la explicación de que eran los técnicos municipales los que motu proprio enviaban los borradores de pliego de prescripciones técnicas a los delegados de Acciona, para corregir y mejorar los mismos. En todo caso, si era información que se obtenga lícitamente no se dio a una explicación de por que no se usaba una cuenta corporativa de Acciona para transmitirla y si una cuenta de un correo externo”, afirma el magistrado.

“Como resulta de los hechos probados y del fundamento jurídico segundo, nos encontramos ante el despido de un empleado que previamente había denunciado las irregularidades de un superior, conociendo la empresa que era el denunciante”.

Pese a todo esto, el fiscal no movió un dedo.


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