sábado, 5 abril 2025

La Justicia revoca las ZBE de Madrid al no valorar el estudio de impacto económico del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una resolución que anula diversas disposiciones de la Ordenanza municipal que establecía las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en la capital. La sentencia señala una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas, lo que pone en entredicho la adecuada ponderación de los beneficios y costos de estas iniciativas.

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La decisión judicial subraya que las restricciones de acceso a determinados vehículos impuestas por las ZBE afectarían principalmente a los sectores de la población con menor capacidad económica, quienes verían seriamente limitadas sus posibilidades de movilidad. Asimismo, la sentencia destaca la ausencia de un análisis del impacto en la actividad de las empresas, especialmente las más pequeñas, que también se verían impactadas por estas medidas.

El Principio de Transición Justa, Clave en la Implementación de las ZBE

La resolución del TSJM hace énfasis en la necesidad de considerar el «principio de transición justa» establecido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética. Este principio exige que se establezcan planes y medidas concretas que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de los distintos colectivos, ofreciendo apoyo en el proceso de transición hacia una movilidad más sostenible.

En este sentido, la sentencia señala que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza no hicieron referencia alguna a la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica, como autónomos, microempresas o pymes, quienes podrían verse más afectados por la necesidad de renovar sus vehículos para cumplir con las nuevas exigencias ambientales.

Ponderación de Beneficios y Costos: Un Requisito Esencial

La resolución del TSJM subraya que la aprobación de la Ordenanza no se ajustó a los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, que exigen ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales.

En este sentido, la sentencia concluye que no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de los sectores más vulnerables de la población, ni la incidencia en la actividad de las empresas, especialmente las más pequeñas. Esta falta de análisis exhaustivo del impacto económico de las medidas adoptadas ha llevado a la anulación de determinados aspectos de la Ordenanza municipal.

Esta resolución judicial resalta la importancia de realizar un estudio detallado del impacto económico de las políticas de movilidad sostenible, como las Zonas de Bajas Emisiones, y de considerar el principio de transición justa para mitigar los efectos negativos en los sectores más vulnerables de la población y de la actividad empresarial.


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