jueves, 19 septiembre 2024

La Abogada General de la UE respalda la representación de grandes inversores por parte de asociaciones de consumidores

La Unión Europea propone considerar nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de grandes inversores en función del tipo de producto o el importe de la inversión.

La Unión Europea propone considerar nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de grandes inversores en función del tipo de producto o el importe de la inversión, ya que este criterio se opone a la normativa europea y no es determinante para considerar a alguien como consumidor.

Importe y Tipo de Producto No son Determinantes

La Abogada General de la UE ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que considere nula la jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores. Según la Abogada General, el tipo de producto o el importe de la inversión realizada por los inversores-consumidores afectados no es determinante a este respecto.

La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE, pero la gran mayoría de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal europeo suelen seguir la línea marcada previamente por estos dictámenes. En este caso, la Abogada General ha propuesto al TJUE que considere nula la normativa española que limita la legitimación de las asociaciones de consumidores en función del tipo de producto o el importe de la inversión.

Diversidad de Productos y Montos No Afectan la Condición de Consumidor

Según la Abogada General, el comportamiento del consumidor cuando actúa como inversor, y en particular el importe que haya invertido o la complejidad o el valor de los instrumentos, no priva a esa persona de la condición de consumidor, siempre que actúe en un ámbito ajeno a su actividad profesional. Por lo tanto, esos factores pueden no ser pertinentes a la hora de determinar la legitimación de las asociaciones de consumidores para litigar en interés de inversores-consumidores.

La Abogada General recuerda que la normativa europea permite que los Estados miembro prevean acciones que defiendan los intereses tanto colectivos como individuales de los consumidores, pero destaca que los países de la UE no pueden excluir a los inversores que tengan la condición de consumidores. Así, el mero hecho de que una asociación de consumidores interponga un recurso en representación de inversores-consumidores que disponen de medios económicos significativos y han invertido en productos complejos no entraña, en sí mismo, un fraude procesal que prive de legitimación a la asociación de consumidores.


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