El TJUE determina que Bruselas no puede bloquear la unión de Illumina y Grail al carecer de dimensión europea

La biotecnológica estadounidense Illumina ha obtenido una victoria significativa en su batalla legal contra la Comisión Europea por el veto a su proyecto de compra de la ‘startup’ Grail. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el recurso presentado por Illumina, considerando que la Comisión Europea se excedió en sus competencias al intentar bloquear esta operación.

La Comisión Europea se extralimitó en sus competencias

El TJUE explica en su sentencia que la Comisión Europea no está autorizada a aceptar o promover que se le remitan proyectos de concentración sin dimensión europea por parte de las autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos según su propia legislación nacional.

En el caso de Illumina e Grail, la concentración anunciada en 2020 no fue notificada ni a los servicios comunitarios ni a los Estados miembro, ya que Grail no tenía el volumen de negocios suficiente ni en la Unión Europea ni en ningún otro lugar del mundo, ni alcanzaba los umbrales nacionales pertinentes.

Sin embargo, tras recibir una denuncia, la Comisión Europea instó a los Estados miembro y a los países del Espacio Económico Europeo (EEE) a solicitar un examen de la fusión, argumentando que la operación podría afectar al comercio entre países de la UE y a la competencia en sus respectivos territorios. Así lo hicieron las autoridades de competencia de Francia, Grecia, Bélgica, Noruega, Islandia y los Países Bajos.

El TJUE anula las decisiones de la Comisión Europea

El Tribunal General de la UE había respaldado inicialmente a la Comisión Europea frente a las compañías. Sin embargo, el recurso en casación resuelto ahora por el TJUE anula tanto la decisión en primera instancia que permitía a la Comisión decidir sobre operaciones sin dimensión europeas como las decisiones en sí contra la fusión.

El Alto Tribunal europeo advierte que los umbrales fijados para definir si una operación debe o no ser notificada son una importante garantía de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas afectadas, que deben poder determinar fácilmente si su proyecto de operación tiene que ser objeto de examen previo y, en caso afirmativo, por parte de qué autoridad y con arreglo a qué requisitos procedimentales.

Por ello, concluye que el Tribunal General erró al considerar que la interpretación del Reglamento de Concentraciones permitía a las autoridades nacionales solicitar a la Comisión el examen de concentraciones sin dimensión europea que quedan fuera de sus competencias respectivas de control.