lunes, 21 abril 2025

AirHelp revela que más del 11% de los 4 millones de discapacitados en España enfrentan limitaciones al volar

Más de 500.000 personas discapacitadas en España, que suponen un 11% del total de 4,38 millones en el país, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), han afirmado que encuentran limitaciones a la hora de viajar en avión, según datos de AirHelp.

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Estos pasajeros tienen los mismos derechos para acceder a los servicios aéreos y beneficiarse de ellos en condiciones comparables a las de los demás ciudadanos, incluyendo el derecho a la libre circulación y a la no discriminación. Sin embargo, a pesar de que las leyes difieran entre países, todas ellas tienen por objetivo garantizar que el mayor número de ellos puedan viajar con facilidad y dignidad.

Regulaciones y Asistencia para Pasajeros Discapacitados

En Europa, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo están regulados por la CE 1107 de 2006. En España, Aena es el organismo que se encarga de dar el servicio de asistencia e informa que no solo es aplicable a personas con un grado de discapacidad permanente, también a personas con movilidad reducida de carácter temporal, incluyendo ancianos, mujeres embarazadas, personas no autosuficientes y pasajeros que viajen con niños pequeños.

Según su condición de discapacidad y sus necesidades, el pasajero puede solicitar ayuda para facturar y desplazarse por el aeropuerto y para el traslado del equipaje, embarque y desembarque, asistencia durante el vuelo y en los aeropuertos de origen y destino, y trato prioritario en los servicios. Asimismo, las personas con ciertas limitaciones pueden ir acompañadas por otra persona o por un perro de asistencia, siempre y cuando se justifique y notifique a la aerolínea previamente.

Prioridad y Derechos Adicionales en Casos de Retrasos o Cancelaciones

Por último, en caso de retraso o cancelación del vuelo, la aerolínea debe priorizar el transporte de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. A ello se une que, al igual que al resto de pasajeros, se debe ofrecer un vuelo de sustitución alternativo. En estos casos, las aerolíneas deben dar prioridad a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida.


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