lunes, 23 diciembre 2024

La DGT confirma que no se puede guardar sitio para aparcar: te contamos las sanciones

La Dirección General de Tráfico (DGT) es una entidad crucial en la regulación y gestión del tráfico en España, pero su función principal no incluye la delimitación de las zonas de aparcamiento. Esa responsabilidad recae generalmente en los ayuntamientos o autoridades locales, que establecen las normas de aparcamiento urbano y la señalización correspondiente. La DGT se enfoca más en aspectos relacionados con la seguridad vial, la regulación del tráfico en carreteras y la gestión de sanciones de tráfico. Así, mientras que la DGT supervisa y coordina la movilidad y seguridad en las vías, son los municipios quienes determinan directamente dónde se puede o no aparcar. Y ahora, desde la Dirección confirman que no se puede guardar sitio para aparcar: te contamos las sanciones.

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La DGT recuerda que esto es lo que dice la ley al respecto

DGT

La Dirección General de Tráfico (DGT) enfatiza que no es legal reservar una plaza de aparcamiento en la vía pública. Esta aclaración se basa en el artículo 122.6 del Reglamento General de Circulación, que establece que los peatones no deben ocupar la calzada bajo ninguna circunstancia. El artículo especifica que, salvo para abordar un vehículo ya presente, los peatones deben permanecer fuera de la calzada y utilizar zonas peatonales o refugios. Este reglamento subraya la ilegalidad de reservar espacio en la calle, reforzando la importancia del uso equitativo y seguro del espacio público.

Jaime G.
Jaime G.
Periodista, y redactor con experiencia en creación y gestión de contenidos en web y en papel. Periodismo y redacción 24 horas al día.

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