martes, 10 septiembre 2024

El seguro antiokupas de Línea Directa regresa al foco de la polémica por la publicidad

Línea Directa y su seguro ‘antiokupación’ están escrutados al milímetro por las asociaciones de consumidores. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) les ha puesto de nuevo en el foco por las condiciones generales de contratación y la publicidad.

los seguros y las ‘publis’

«Los seguros específicos para la ocupación del hogar que empiezan a proliferar se presentan en el mercado con conceptos confusos y en base a un riesgo que, con los datos en la mano, está poco generalizado, frente a la masa de clientes a la que se dirige. La cobertura de daños de estos seguros se solapa a menudo con las del seguro hogar y ofrecen un asesoramiento jurídico, que no la reclamación judicial (gastos de abogados, procurador y costas)». Así, con este ‘palo’ general, comienza Asufin su valoración de estos seguros.

«Entre las irregularidades detectadas, cabe destacar la confusión sobre los conceptos allanamiento de morada y usurpación que plantean las condiciones generales de la contratación (CGC) y la publicidad exhibida por los productos de Línea Directa y Mutua, según explican en Asufin. En este caso se refiere a «ocupación en supuestos de vivienda habitual, primera o segunda residencia, cuando el supuesto legal aplicable en estos casos es el de allanamiento de morada«, apuntan desde la organización que preside Patricia Suárez. Asufin mete dentro del mismo caso que Línea Directa al producto que ofrece Mutua Madrileña, que es un seguro de impago de alquiler que incluye la contratación de esta cobertura de modo opcional.

seguros

«El allanamiento de morada ocurre en la vivienda habitual, incluso la segunda residencia, como acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Y se confunde deliberadamente con la usurpación, cuando el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se mora, sea el titular o un inquilino, sino una vivienda deshabitada, como son, por ejemplo, las viviendas abandonadas de los bancos», apuntan en Asufin.

Añaden que «además, y si bien en las CGC de Línea Directa se contempla la posibilidad de una vivienda destinada al alquiler que lleve menos de un mes desocupada y que haya sido puesta a disposición del mercado profesional, en la web de la aseguradora no se ofrece este producto salvo para primera y segunda vivienda de uso propio lo cual nos sitúa la cobertura en el marco del allanamiento, donde no es necesaria. El allanamiento de morada es un delito con muy poca incidencia, y si bien lo vinculante son las CGC, la publicidad del producto resulta cuanto menos confusa», explican.

Finalmente señalan que, «en dicha póliza se cubren daños limitados a la vivienda causados por vandalismo o robo, cuando se trata de coberturas habituales en todo seguro de hogar por lo que son redundantes, innecesarias y pueden conducir a una incómoda situación de concurrencia para el asegurado. Estas coberturas repetidas con los seguros de hogar de una mínima calidad, que cubren vandalismo, robo, defensa de derechos de la vivienda, responsabilidad civil, entre otros, puede complicar más que ayudar al entrar en concurrencia de seguros (se necesitarán dos peritos, una liquidación prorrateada, etcétera).

Según los datos más recientes que ofrece el INE, en 2022 quedo registro de 255 infracciones por allanamientos de morada y 4.067 infracciones por usurpación de vivienda.

Los seguros

Así, Línea Directa Aseguradora , que tiene como CEO a Patricia Ayuela, comercializa su cobertura completa y específica por ocupación ilegal de la vivienda, lanzada inicialmente como una garantía opcional vinculada a la póliza de Hogar de la compañía, como un seguro independiente. Así, es posible contratarlo por separado y, por tanto, puede ser suscrito también por clientes que tengan su vivienda asegurada con otra compañía.

Línea Directa Aseguradora comercializa su cobertura completa y específica por ocupación ilegal de la vivienda, lanzada inicialmente como una garantía opcional vinculada a la póliza de Hogar de la compañía, como un seguro independiente

El producto tiene un precio de 24 euros al año si se contrata de forma independiente. Para los nuevos clientes y los actuales asegurados de la entidad que lo vinculen con la póliza de Hogar de Línea Directa es de 10 euros anuales.

Consciente de los perjuicios que la ocupación ilegal conlleva para los propietarios, Línea Directa lanzó en junio de 2023 esta cobertura, que ofrece tanto asistencia legal para recuperar el inmueble como la compensación económica de los costes derivados del allanamiento o la usurpación de la casa.L

Línea Directa abarca mucho terreno al contar con un seguro por impago de alquiler, aunque según expertos, tiene una cobertura que se queda corta en lo económico.

seguros

La garantía principal es la de pérdida de alquileres, que te cubrirá hasta 12 meses de rentas. Según Acierto.com, Lïnea Directa ofrece un máximo de 6.000 euros por año para el impago de alquileres. Esto es equivalente a una renta máxima de 500€/mes, si deja de pagar durante un año, aunque en ciudades grandes este dinero está muy por debajo de lo que se paga por un alquiler.

Mutua¿

Cómo funcionan las coberturas con Mutua en este sentido? Dentro de un seguro de Hogar, «con Mutua Madrileña tendrá la ayuda que necesite en caso de que durante la vigencia de la póliza su vivienda sea ocupada ilegalmente», aseguran.

Ahora bien, el pago de suministros por ocupación, ¿qué cubre? «Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares los gastos de los suministros de la vivienda ocupada (agua, gas y electricidad) que esté obligado contractualmente a soportar el asegurado durante la okupación ilegal. Requisitos: «Que la ocupación ilegal se prolongue durante, como mínimo, un mes. 2. Que se hayan iniciado las gestiones judiciales necesarias para recuperar la posesión de la vivienda, mediante la presentación de la correspondiente denuncia o demanda».

«Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares la pérdida económica de la renta de alquiler dejada de percibir por el Tomador como consecuencia de la ocupación ilegal. La vivienda tiene que ser propiedad del Tomador del seguro y debe cumplir al menos una de estas dos condiciones: «Que la vivienda estuviera en alquiler antes de la ocupación ilegal y hubiera transcurrido, como máximo, un mes desde la finalización del último contrato de arrendamiento hasta el momento de la ocupación ilegal o que en el momento de la ocupación ilegal la vivienda estuviera puesta en alquiler y publicada en uno o varios portales inmobiliarios».

Se considera pérdida económica según el supuesto de los arriba mencionados de que se trata el importe de la última renta mensual de alquiler o el importe de renta de alquiler fijado en el anuncio sin que el mismo pueda superar el importe máximo establecido por la Ley. Además, se han de cumplir los siguientes requisitos: «Que la okupación ilegal se prolongue durante, como mínimo, un mes y que se hayan iniciado las gestiones judiciales para recuperar la posesión de la vivienda, mediante la presentación de la correspondiente denuncia o demanda».


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