Fedea considera que la determinación de la UE sobre las compensaciones por despido en España no es de cumplimiento obligatorio

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha analizado las implicaciones jurídicas de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que cuestiona la indemnización por despido improcedente en España. Según sus expertos, esta decisión no es por el momento jurisprudencia vinculante para los jueces españoles, quienes deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en casos de despido improcedente. Además, tampoco es de obligado cumplimiento para el Estado español.

No obstante, la decisión del CEDS podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, aunque tampoco sería de obligado cumplimiento. Esto plantea interrogantes sobre el futuro de la aplicación de esta decisión y las posibles reformas que podrían surgir.

LA DECISIÓN DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES

La decisión del CEDS se centra en el límite máximo de 24 mensualidades en la indemnización por despido improcedente en España. Según el Comité, este límite superior de la escala indemnizatoria «no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador» y concluye que el tope máximo de 24 meses «no es suficientemente elevado para reparar el daño sufrido por el despedido en todos los casos y para disuadir a la empresa» y que «no se tiene en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador en relación con las características específicas de cada caso».

Por lo tanto, el CEDS considera que el sistema de indemnización tasada y topada en despidos improcedentes, generalizado en los Estados del Consejo de Europa, es contrario a sus principios. Esto plantea la necesidad de un sistema más flexible y ajustado a las circunstancias particulares de cada caso.

IMPLICACIONES Y PERSPECTIVAS DE REFORMA

Según el informe de Fedea, la decisión del CEDS no es vinculante para los jueces españoles, quienes deberán seguir aplicando la indemnización tasada vigente en casos de despido improcedente. Tampoco es de obligado cumplimiento para el Estado español.

Sin embargo, esta decisión podría servir de base para una recomendación del Consejo de Europa a España para un cambio normativo en esta dirección, aunque tampoco sería de obligado cumplimiento.

En este contexto, la futura aplicación de la decisión del Comité Europeo dependerá de las decisiones que tendrán que tomar el Tribunal Supremo y el Gobierno. Por un lado, el Supremo podría autorizar a los jueces españoles a establecer indemnizaciones adicionales en casos de despido. Por otro lado, el Gobierno podría impulsar una reforma del despido siguiendo los criterios no vinculantes del Comité, en línea con el pacto de la coalición PSOE-Sumar para cambiar la normativa de despido «conforme a la Carta Social Europea«.

Cabe destacar que, en precedentes de Finlandia, Italia y Francia con decisiones del Comité Europeo semejantes, no ha habido cambios, ni judiciales ni de reforma política, en el despido, sin consecuencia alguna. Esto sugiere que la aplicación de la decisión del CEDS en España podría enfrentar desafíos y resistencias, a pesar de las expectativas de reforma.

En resumen, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales contra España plantea interrogantes sobre el futuro de la indemnización por despido improcedente y la posibilidad de reformas en esta materia, aunque su aplicación real enfrenta incertidumbres y precedentes que apuntan a una implementación limitada.