En un cambio significativo que afecta a miles de personas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado nuevas y más estrictas condiciones para acceder al subsidio destinado a los mayores de 52 años. Este ajuste en las políticas de acceso al subsidio ha generado gran preocupación entre quienes dependen de esta ayuda económica para mantenerse a flote en una etapa crucial de sus vidas.
En este post, desglosamos detalladamente las modificaciones implementadas, sus implicaciones para los beneficiarios actuales y futuros, y ofrecemos consejos prácticos para adaptarse a estas nuevas reglas. Si quieres estar al tanto de cómo estos cambios podrían afectarte y qué medidas tomar para asegurarte de cumplir con los nuevos requisitos, sigue leyendo.
9Ojo con este requisito
Durante este mes de espera, el solicitante no debe haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado sin justificación a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
4. Cumplimiento del Acuerdo de Actividad. Es indispensable cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio. Esto implica estar dispuesto a aceptar ofertas de empleo y participar en actividades de formación y mejora de la empleabilidad organizadas por el SEPE.
5. Límites de Rentas. Las rentas mensuales propias del solicitante no deben exceder el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo las pagas extraordinarias. Si en el momento de la solicitud no se cumple con este criterio, se puede acceder al subsidio siempre que se acredite el cumplimiento dentro del año siguiente.
6. Requisitos de Cotización. El solicitante debe acreditar que cumple con todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de Seguridad Social. Esto incluye:
- Haber cotizado al menos 15 años en total.
- Haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud.
- Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral.
Las cotizaciones realizadas en otros países se considerarán únicamente si han sido en países del Espacio Económico Europeo o en aquellos con acuerdos de totalización de períodos para la protección por desempleo.