La CNMC advierte otra vez a los ayuntamientos: no pueden prohibir la instalación de fibra óptica

No es la primera vez que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advierte a ayuntamientos de toda España que no pueden frenar el progreso y prohibir la instalación de la fibra óptica en los lugares públicos si no está más que justificado. No pueden poner trabas a una conectividad que es, hoy por hoy, imprescindible para no perder el tren del progreso, y si lo hacen por motivos argumentados, deben aportar una alternativa viable para que los operadores puedan actuar en el municipio.

Este martes, la CNMC ha publicado la última de sus listas de instituciones locales que no cumplen con las normas del regulador en la que figuran los consistorios de Oviedo, Cartagena, Écija, Ibi y Vélez-Málaga. El organismo ha trasladado de nuevo diversas advertencias a varios ayuntamientos españoles que han prohibido la instalación de fibra óptica en espacios públicos tras esgrimir distintos argumentos y el regulador ha publicado una lista de sus actuaciones en relación con estos casos.

a CNMC ha publicado la última de sus listas de instituciones locales que no cumplen con las normas del regulador en la que figuran los ayuntamientos de Oviedo, Cartagena, Écija, Ibi y Vélez-Málaga

Entre los casos que destacan están los del Ayuntamiento de Oviedo (Asturias) y el de Cartagena (Murcia), que han denegado al operador mayorista Lyntia Networks su solicitud de licencia para instalar fibra óptica en los municipios, unas restricciones que a juicio de la CNMC «no están basadas en ninguna razón imperiosa de interés general» y, por tanto, vulneran el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).

Según han explicado desde el regulador, «la CNMC recuerda que este tipo de denegaciones debe justificarse de acuerdo con el Decreto 330/2016, que señala la obligación de facilitar la instalación de fibra por parte de las administraciones públicas y empresas privadas (agentes económicos) a través de sus infraestructuras físicas que puedan facilitar dicha instalación. Se refiere a elementos como paredes, tuberías, postes, etc. Además, es la Administración responsable, en este caso los ayuntamientos, los que deben ofrecer otras alternativas viables al operador», ha añadido la entidad para dejarlo muy claro.

La CNMC advierte otra vez a ayuntamientos que no pueden prohibir instalar fibra óptica
Según la CNMC, los ayuntamientos vulneran el Artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad del Mercado si no aprueban la instalación de fibra.

SEGUNDA ADVERTENCIA DE LA CNMC

Una vez ha recibido la reclamación, el Ayuntamiento de Cartagena ha virado su posición inicial y ha emitido un informe favorable a Lyntia Networks, por lo que la CNMC entiende que ya le ha otorgado la licencia.

En el caso de los ayuntamientos de Cartagena, en Murcia, Écija, en Sevilla e Ibi, de la provincia de Alicante, la denegación de la solicitud para desplegar fibra óptica en los municipios se ha producido mediante silencio administrativo negativo, por lo que la CNMC considera necesario que resuelvan la petición y justifiquen su decisión. Además de los anteriores, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha denegado de manera comunicada a un operador la licencia para instalar fibra óptica en el municipio.

Para la CNMC, «prohibir el despliegue de fibra por fachadas vulnera el artículo 5 de la LGUM y la normativa sectorial, salvo en casos justificados de edificios considerados bienes de interés cultural o que afectan a la seguridad pública. El despliegue aéreo, por tanto, está permitido si por razones técnicas o económicas no existen otras alternativas«.

Esta es la segunda ocasión en la que el organismo regulador tiene que advertir y señalar negativamente a municipios de nuestro país por evitar el despliegue de la red de fibra óptica con distinto argumentos. El pasado mes de noviembre, la institución también se vio obligada a difundir la lista de los municipios rebeldes que frenaban el despliegue de fibra.

prohibir el despliegue de fibra por fachadas vulnera el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y la normativa sectorial, salvo en casos justificados de edificios considerados bienes de interés cultural o que afectan a la seguridad pública

En aquella ocasión los ayuntamientos de Zamudio (Vizcaya), Santander, Torredonjimeno (Jaén) y Turre (Almería) habían denegado mediante silencio administrativo negativo varias solicitudes de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública, al tiempo que en Huelva, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento tampoco había autorizado una nueva canalización de fibra en el municipio.

Sobre estas decisiones, ya entonce la institución reguladora explicó que los consistorios no tenían excusa posible, y que debían justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016, y también insistió en la obligatoriedad de ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red.

también en aquellas fechas supimos que el Ayuntamiento de Loiu, también de Vizcaya, había denegado mediante silencio administrativo negativo la solicitud de licencia de obras para instalar fibra óptica en la fachada de una propiedad privada. Entonces la CNMC argumentó también que según la Ley General de Telecomunicaciones a veces no es necesaria una licencia si el operador tiene un plan de despliegue aprobado, la instalación no se lleva a cabo en un edificio considerado bien de interés cultural o no afecta a un espacio natural protegido. «Sin embargo, la existencia de este plan no exonera a los operadores de cumplir las normas urbanísticas aplicables».

Otro caso es el que se produjo en Marbella (Málaga), donde el consistorio desestimó la solicitud de un operador para ampliar las redes de fibra en el municipio; en el ayuntamiento de Meco (Madrid), también denegaron a un operador la licencia de obras para desplegar fibra óptica en la vía pública, y el Consistorio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) exigió una calificación ambiental para poder instalar fibra óptica en la vía pública, a lo que el regulador especificó que, en efecto, «los operadores deben cumplir las normas urbanísticas aplicables, aunque tengan aprobado un plan de despliegue de redes», por lo que la CNMC reconocía la posibilidad de restringir la instalación de fibra óptica para proteger el medio ambiente.