Solo 44 de los influencers españoles cumplen la Ley y se registran en el listado oficial

Algunos influencers se hacen los despistados ante las nuevas obligaciones a las que les exige la Ley, y siguen realizando sus lucrativas actividades y desarrollando sus carreras en las redes sociales como si nada hubiera cambiado para ellos y ellas. Entre las obligaciones del nuevo marco jurídico de los influencers en España, se exige su registro. Por el momento solo 44 afectados por las nuevas normas han cumplido con esta obligación y otros se encuentran tramitando su registro. El paso dado por los principales influencers de nuestro país, entre los que están Ibai Llanos, El Rubius y Dulceida, es un ejemplo para el resto, que deberán ir abordando estas nuevas condiciones normativas para no recibir cuantiosas multas.

Así, entre los influencers más conocidos que se han dado prisa en cumplir con la legislación están nombres tan reconocidos, admirados y seguidos hasta por millones de personas como Dulceida, Marta Díaz, Laura escanes, Lola Lolita, Jordi Wild, Tamara Falcó, Ibai Llanos y El Rubius. No obstante, fuentes oficiales celebran la inclusión de estos nombres que pueden resultar «ejemplares» pero lamentan que el número de los inscritos es todavía muy bajo, al sumar solo 44 influencers, y contabilizar únicamente 21 nombres más que todavía están en proceso de inscripción.

Para inscribirse en el listado había que cumplir tres requisitos muy específicos. Por un lado se debía superar el millón de seguidores en una red social, contar con ingresos que superasen anualmente los 300.000 euros brutos y publicar al menos 24 vídeos anuales

No obstante, haciendo un rápido recorrido por las redes es sencillo comprobar que en el listado de «famosos» de las redes todavía se echan de menos nombres con varios millones de seguidores e ingentes ingresos anuales como, por ejemplo, María Pombo (3,2 millones), Rocío Osorno (1,7 millones), Sofía Suescun (1,4 millones), Marta Lozano (un millón), Susana Molina (un millón) y Natalia Osona (un millón), según hemos podido comprobar en la web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Eso solo si se miran los más seguidos de Instagram. Pero si echamos una mirada a TikTok, de esta última red social faltan todavía en el listado nombres como Marina Rivers (7,3 millones de seguidores), Carla Flila (4,5 millones), Isaac Belk (6,2 millones), Elena Gortari (1,3 millones), Iban Garcia (2,7 millones), Andrea Palazón (3,7 millones) y Peldanyos (2,5 millones), por poner solo un puñado de nombres de ejemplo.

Según explican desde el Gobierno a través de esta web, «el Real Decreto obliga a los usuarios de especial relevancia a inscribirse en el ‘Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual’, previsto en el artículo 39 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Para ello se dispone un plazo de dos meses a partir del 2 de mayo de 2024». Así que, en efecto, el plazo ha expirado el pasado día 2 de julio.

Para inscribirse en el listado hay que cumplir tres requisitos muy específicos. Por un lado se debe superar el millón de seguidores en una red social, contar con ingresos que superen anualmente los 300.000 euros brutos y publicar al menos 24 vídeos anuales. Así, para aquellos líderes de la redes que superen esos parámetros y que no estén entre los influencers ya registrados y los que están en proceso, pueden encontrarse con elevadas multas, ya que «no estar en el registro es una infracción administrativa«, según explican desde el Gobierno.

Solo 36 de los influencers españoles cumplen la Ley y se registran en el listado oficial
Dulceida (Aida Domenech) entre los influencers que ya se ha registrado oficialmente para cumplir la Ley.

LO QUE PERSIGUE LA LEY DE INFLUENCERS

Tras la aprobación en España el pasado mes de mayo de la nueva Ley de Influencers, la regulación dejaba meridianamente claro que estos profesionales y creadores de contenido en las redes sociales debían cumplir con una de las premisas normativas básicas; la obligación de registrarse en un listado oficial. Dos meses después de haberse aprobado la nueva legislación, solo habían cumplido con la norma 36 de los influencers españoles.

Las nuevas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 444/2024 que desarrolla el artículo 94 de la ley General de Publicidad Audiovisual de 2023. La Ley se aprobó el último día del pasado mes de abril y había sido propuesta al Consejo de Ministros por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, cuyo titular, José Luís Escrivá quien ya entonces dejó muy claro que «cada vez son más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes sociales, por lo que es necesario homologarlos en algunos aspectos con otros actores del ámbito audiovisual».

se quiere ejercer el necesario control de un sector económico que no deja de crecer, por la relevancia que estas personas adquieren en el mercado audiovisual en lo que se refiere al consumo y la inversión publicitaria

Con la normativa se ha querido regular el contenido de los llamados «vloggers», «influencers» o «creadores de contenido» en sus redes sociales, principalmente Instagram y TikTok, de manera que se pudiera ejercer el necesario control de un sector económico que no deja de crecer, por la relevancia que estas personas adquieren en el mercado audiovisual en lo que se refiere al consumo y la inversión publicitaria, y también por la influencia social notable que muchas y muchos de ellos adquieren sobre los consumidores, sobre todo entre los más jóvenes, a los que se quiere proteger de cualquier tipo de contenido que pueda perjudicarles.

La norma establece una serie de requisitos por los cuales un creador de contenido en la redes estaría obligado a inscribirse en el listado. Así el Gobierno conseguía regular su actividad en el ámbito de la protección al menor y de la difusión de los contenidos publicitarios con la coherencia requerida para cumplir con las normas europeas dictadas en los últimos años, como la Ley de Servicios Digitales, por ejemplo. El real decreto obliga a los creadores de las redes, sin ir más lejos, «a identificar de forma expresa la publicidad y a etiquetar el contenido por edades«, tal y como hizo público el Gobierno en su día.

De esta manera se multa, con cuantías que van desde los 10.000 euros al millón y medio, además de por no haberse inscrito en el registro inicial, o por ocultar o falsear los ingresos percibidos por la actividad divulgadora, si también se incumplen los nuevos parámetros en materia de contenidos publicitarios. El Gobierno ha querido así evitar también que la publicidad promueva la exclusión social debido a la apariencia o vincule el éxito con el peso o los estándares de belleza. Por esta razón, los contenidos deben estar clasificados por edades, y por supuesto tienen prohibido la publicidad oculta de sustancias como el tabaco, las drogas, el alcohol, lo juegos de azar y las apuestas.