La reforma de la Ley Concursal en 2022 ha significado importantes avances en materia de segundas oportunidades para los deudores. Sin embargo, el Consejo General de Economistas de España (CGE) señala que todavía existen aspectos que requieren una mayor atención para mejorar la eficiencia de este mecanismo.
Uno de los principales puntos de interés es el importe exonerado de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, que los economistas consideran aún bajo. Esto los lleva a pedir una revisión de estos límites, buscando encontrar un equilibrio satisfactorio tanto para los deudores como para los acreedores.
Además, la reforma ha invertido la carga de la prueba, de modo que ahora son los acreedores quienes deben demostrar las circunstancias que impiden la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Sin embargo, los expertos señalan que en España no existe un sistema adecuado que permita a los acreedores contrastar la información de solvencia proporcionada por los deudores. Esta falta de mecanismos de verificación podría facilitar un uso irresponsable de la segunda oportunidad.
El Papel Crucial del Administrador Concursal
Los economistas forenses del CGE consideran que esta inseguridad en la certificación de la buena fe del deudor, sumada al mayor protagonismo otorgado a los acreedores en el proceso, hace necesario un papel más relevante del administrador concursal. Este profesional debería velar por el principio de viabilidad del endeudado, evitando que el fracaso de estos procesos tenga efectos colaterales perjudiciales para la economía en su conjunto.
Según el presidente del CGE, Valentín Pich, sería beneficioso que el administrador concursal actuara como garante del procedimiento, estableciendo una estrategia desde el inicio para determinar si el deudor puede o no acogerse a la exoneración. De esta manera, se aumentaría la seguridad jurídica y se evitaría un uso irresponsable de este mecanismo.
Los Concursos Exprés: Riesgos y Desequilibrios
Otra preocupación expresada por los expertos es la inclusión en la reforma de la modalidad de concurso exprés. En este tipo de concursos, el deudor puede alcanzar la liberación de todas sus deudas sin necesidad de abrir la fase de liquidación ni de calificación, lo que supone un sacrificio para los acreedores, quienes no podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal hasta que no representen al menos el 5% del pasivo.
Para la catedrática de Derecho Civil, Matilde Cuena, la regulación de estos concursos exprés es lamentable, ya que deberían haber otorgado un mayor protagonismo y control al juez, además de facilitar a los acreedores un adecuado asesoramiento para que puedan reaccionar a tiempo.
Según los datos reflejados en la Guía, los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos se han multiplicado por once desde el primer trimestre de 2019 al primero de 2024, lo que supone un crecimiento del 1.035%. Además, los concursos exprés han pasado de representar el 30% del total en 2021 al 81% en 2024.
En resumen, si bien la reforma de la Ley Concursal ha introducido avances en materia de segundas oportunidades, los expertos señalan la necesidad de seguir trabajando en aspectos como la exoneración de deudas, la verificación de la información de solvencia y el papel del administrador concursal. Estos desafíos pendientes deben abordarse para que el mecanismo de segunda oportunidad gane en eficiencia y seguridad jurídica, beneficiando tanto a deudores como a acreedores.