sábado, 5 octubre 2024

La DGT se pronuncia sobre si los coches sin puertas están habilitados para circular en España

La Dirección General de Tráfico (DGT) actualiza constantemente su reglamento para adaptarse a los avances tecnológicos y al desarrollo del mundo del motor. Estas actualizaciones buscan mejorar la seguridad vial, la eficiencia en la gestión del tráfico y la protección del medio ambiente. Con la aparición de vehículos eléctricos, autónomos y conectados, la DGT introduce nuevas normativas que abordan temas como la infraestructura de recarga, la circulación de vehículos sin conductor y la reducción de emisiones contaminantes. Asimismo, se incorporan sistemas de asistencia al conductor y tecnología de vanguardia para prevenir accidentes y facilitar la movilidad sostenible. Y ahora, desde la Dirección, se pronuncian sobre si los coches sin puertas están habilitados para circular en España.

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Esto es lo que dice la DGT al respecto

La DGT recuerda que según las normativas del Reglamento General de Vehículos, todos los automóviles deben cumplir con ciertas condiciones técnicas para circular legalmente en España. Esta normativa, aprobada en 1998, establece los requisitos necesarios para la matriculación y operación de vehículos en las vías públicas. En el caso de vehículos registrados antes de esta fecha, como aquellos sin puertas pero matriculados como aptos, podrán seguir circulando siempre que cumplan con ciertos ajustes, como la instalación de cinturones de seguridad en los asientos traseros. Este enfoque asegura que todos los vehículos mantengan un estándar mínimo de seguridad para los ocupantes.

Jaime G.
Jaime G.
Periodista, y redactor con experiencia en creación y gestión de contenidos en web y en papel. Periodismo y redacción 24 horas al día.

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