viernes, 27 septiembre 2024

La justicia europea se ‘desentiende’ del recurso de afectados por la quiebra de Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisibles, es decir que no admite a trámite, los recursos interpuestos por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), afectados por al resolución del Banco Popular, por estar dirigido contra la Junta Única de Resolución (JUR) y no contra la Comisión Europea, autora del acto final jurídicamente vinculante.

los recursos sobre el banco popular


Tras la aplicación del Mecanismo Único de Resolución en 2017 en relación con el Banco Popular Español, se presentaron más de cien recursos directos por personas físicas y jurídicas que tenían capital en el banco antes de su resolución. El Tribunal General eligió seis de ellos como asuntos representativos del grupo y en una de sus sentencias, que afectaba a Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y a SFL, desestimó el recurso de anulación pero afirmó que el dispositivo de resolución es un acto impugnable y que la Junta Única de Resolución (JUR) es jurídicamente responsable del mismo.

Sin embargo, en su sentencia de este martes, el TJUE anula el fallo previo del Tribunal General y declara inadmisible dicho recurso porque, aunque la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, la Comisión y el Consejo deben intervenir en el procedimiento que conduce a la adopción de un dispositivo de resolución y para que este pueda entrar en vigor, deberá recibir su aprobación.

El Tribunal de Justicia destaca que la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular sólo quedó establecida definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión y que, por tanto, es el Ejecutivo comunitario y no la JUR, quien debe responder de esta medida de resolución ante la Justicia europea.

Además, añade que el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución, que sólo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos.

el ex presidente ron

En el ámbito de los tribunales, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado que el expresidente del Banco Popular Ángel Ron debe ser juzgado por los presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad contable supuestamente cometidos en la ampliación de capital del 2016, previa a la resolución de la entidad.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso que presentó Ron contra la decisión del juez José Luis Calama de proponer sentarle en el banquillo de los acusados. Fue el pasado mes de marzo cuando el instructor dictó ese auto, en el que aseguraba que los inversores acudieron «engañados» a la ampliación.

Fue a principios del pasado mes de marzo cuando el magistrado acordó procesar a trece directivos –entre los que se cuentan Ron y su vicepresidente, Roberto Higuera– y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016.

La defensa de Ron recurrió asegurando que la investigación puso de manifiesto «la ausencia de todo indicio de actuación delictiva» en su gestión. «La tesis incriminatoria asentada por Juzgado es el resultado de prescindir de la abundante prueba de descargo, señaladamente la prueba de peritos, incluso de los judiciales, elaborada por funcionarios del Banco de España», criticó.

Además, en su recurso lamentaba que el magistrado acogiera «exclusivamente criterios retrospectivos, oportunistas y conniventes con la inercia de un procedimiento, que ha obviado los indicios y evidencias de descargo y legalidad que avalaban toda la gestión de la entidad».

La Sala de lo Penal, sin embargo, deja claro que comparte los criterios y los fundamentos esgrimidos por el juez Calama en la resolución recurrida para atribuir, al menos de manera provisional, responsabilidad penal a Ángel Ron.

UN PRESIDENTE «CON FUNCIONES EJECUTIVAS»

Los jueces explican que el objeto del procedimiento son unos hechos que derivan de la aprobación y ejecución de la ampliación de capital acordada por el Banco en 2016, una tarea de la que «no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del presidente de la entidad bancaria, pues se trataba de una operación especialmente importante para la operatividad». «Y, casi diríamos, que para la subsistencia del propio Banco Popular», añaden.

Los magistrados consideran que «sería absurdo que el presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incidía de manera incuestionable en la marcha del banco».

A su juicio, debe «tenerse en cuenta que en aquella época el Banco Popular era una de las grandes entidades bancarias» de España «y con el lógico peso e influencia en la economía nacional, y una decisión de ese calibre habría de involucrar necesariamente al presidente de la entidad bancaria en cuestión».


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