El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que determina que insultar al jefe en un grupo de ‘WhastApp’ creado por trabajadores no justifica el despido de los mismos porque las ofensas no se dirigieron directamente al empresario y se produjeron en el marco de una conversación privada y cerrada, «con expectativa de intimidad».
El fallo, adelantado por el diario Cinco Días, parte del despido disciplinario de siete secretarias de una autoescuela que enviaron una carta a su jefe reivindicando que los días 24 y 31 de diciembre debían ser festivos de acuerdo con el convenio colectivo de autoescuelas, petición que fue denegada por su superior.
Previamente al envío de esta carta, un grupo de trabajadoras, entre las que se encontraban las siete secretarias que posteriormente fueron despedidas, crearon un grupo de ‘WhastApp’ en el que, una vez enviada la carta para pedir los dos festivos, conversaron sobre la respuesta que podría dar la empresa a su demanda y, una vez conocida ésta, sobre cómo responder a la misma.
En dicho grupo privado de ‘WhastApp’, las trabajadoras profieren insultos hacia el empresario, entre otros los de «rata cochina», «rata asquerosa», «mafioso», «cabrón», «sinvergüenza», «prepotente asqueroso», «amargado», «cerdo», «patético» y «retrasado», así como otras expresiones de índole ofensivo, entre ellas la de «se mete tanta droga que se olvida de las cosas». También lanzan ofensas contra la pareja de su superior y otros compañeros de trabajo.
En fecha indeterminada, y tras tratar el empresario de averiguar quiénes eran las instigadoras de la reivindicación de los dos días festivos reclamados, una de las participantes en el chat facilitó voluntariamente el contenido de las conversaciones a su superior. Siete secretarias del grupo de ‘WhastApp’ fueron objeto después de un despido disciplinario por parte de la empresa.
EL CONTEXTO RESTA GRAVEDAD A LOS INSULTOS
Las afectadas recurrieron ante la Justicia pidiendo que su despido fuera calificado de nulo, mientras que la empresa defendía la procedencia del mismo. La jueza de instancia lo calificó finalmente de improcedente al descartar el móvil represivo, pues no todas las participantes en la reivindicación de los dos festivos a la empresa fueron despedidas y sólo lo fueron las que se expresaron en términos insultantes en el grupo de WhatsApp.
Para la jueza de instancia, los hechos imputados en las cartas de despido a las trabajadoras «no revisten la gravedad necesaria como para justificar el despido disciplinario de la misma, atendiendo al contexto en el que se vierten las expresiones».
Así, después de analizar las expresiones imputadas a cada una de ellas en la carta de despido, la sentencia de instancia concluye que el despido de todas las trabajadoras debe calificarse como improcedente, atendiendo no sólo al contexto general en el que se profirieron las expresiones recogidas en las cartas de despido (el ambiente de tensión creciente entre las partes), sino también el contexto específico (la conversación en un grupo de WhatsApp cerrado, sin participación del empresario), «lo cual restaría trascendencia y gravedad a los expresiones insultantes proferidas por las trabajadoras».
Frente a tal conclusión, la empresa defiende, en síntesis, que tales expresiones pronunciadas por las trabajadoras en el grupo de WhatsApp, «comportan un ataque de suficiente entidad hacia el empresario, su pareja y otros compañeros de trabajo como para que entendamos de manera razonable que la convivencia en el seno de la empresa entre las partes, una vez ha tenido el empresario conocimiento de las mismas, no puede resultar ya posible en el futuro».
Tras analizar todo el caso y la sentencia de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares deniega a las trabajadoras la calificación de despido nulo y confirma la improcedencia de los despidos impugnados.
A criterio de la Sala, la situación de conflicto y tensión entre las demandantes y el empresario, podría degradar la gravedad de las expresiones insultantes o vejatorias acreditadas en el caso de que hubieran sido proferidas por las demandantes directamente al empresario, ya sea de forma verbal o escrita. «Pero no ha sido este el caso y ello deviene determinante para la calificación de improcedencia», esgrime.
«En puridad, no pueden considerarse ni insultos ni ofensas por cuanto no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por el mismo. El insulto u ofensa grave dirigida por el trabajador/a al empresario/a justifica, como regla general, el despido disciplinario. El referirse al empresario/a, en los mismos términos, en una conversación privada y «cerrada», con expectativa de intimidad, entre compañeras de trabajo que están en conflicto con el empresario, no», añade el Tribunal Superior.
En este sentido, recuerda que las expresiones ofensivas al superior se manifestaron en un grupo de WhatsApp en el que no estaba ni el empresario, ni su pareja, ni el resto de la plantilla, sino que se trata de un grupo de WhatsApp creado con ocasión de la comunicación dirigida al empresario reclamando el derecho de no prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre.
«Se trata, por consiguiente, de un canal de comunicación entre las trabajadoras en conflicto con el empresario, en el que no participa ni él ni ninguna persona allegada al mismo, ni tan siquiera del resto de la plantilla no implicada en la reivindicación, lo que, a criterio de la Sala, no es ya que degrade la gravedad de las expresiones utilizadas, en el contexto de conflicto creciente que describe la secuencia cronológica de las conversaciones reproducidas, sino que, simple y llanamente, debiera haber impedido la imputabilidad de las mismas para justificar el despido disciplinario impugnado», argumenta.
Para el Tribunal Superior, el hecho de que la trabajadora que filtró las conversaciones al empresario fuera participante de dicho grupo de WhatsApp «no la legitimaba para transmitir el íntegro contenido de las conversaciones en dicho chat al empresario, ni legitima la validez de dicho conocimiento por el mismo ni, menos aún, la utilización con fines disciplinarios de la información obtenida».
«El chat de WhatsApp no se creó ni se utilizó para esta finalidad, sino para coordinarse las trabajadoras implicadas en una legítima reivindicación frente al empresario. Era, pues, un canal de comunicación cerrado, con expectativa de secreto o, cuanto menos, de intimidad, en el que podían expresarse libremente», señala el Tribunal, que añade que las expresiones vertidas por las trabajadoras despedidas «en ningún caso pueden justificar la procedencia del despido, por groseras, injustas, insultantes o incluso discriminatorias que puedan ser, ya que nunca debieron ser conocidas por el empresario».