Iberdrola se ha apuntado una importante victoria sobre el Gobierno en los juzgados: el Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la eléctrica deberá ser indemnizada con la cantidad de 201.263.400 euros «en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social eléctrico», así como por «el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión» de dicho bono, según un auto de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal fechado el 17 de abril.
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (Precio Voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación, dentro del sistema de tarifa regulada. El sentido de esta disposición es proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables; en otras palabras, combatir la pobreza energética.
La financiación del bono social eléctrico corresponde a todas las empresas del sector: distribuidoras, productoras y comercializadoras deben contribuir a costearlo. Iberdrola inició el pleito ya que, al considerar que no había repercutido dicho gasto a sus clientes del mercado libre, le correspondía el reintegro del mismo.
EL SUPREMO DA LA RAZÓN A IBERDROLA
El dictamen del TS, al que ha tenido acceso MERCA2, reconoce el derecho de Iberdrola a ser compensada por las cantidades pagadas por su comercializadora del mercado libre Iberdrola Clientes en concepto de financiación del bono, y que ascienden a un total de 183.433.730,15 euros.
A esta ‘millonada’ hay que sumarle los 17.834.438 euros abonados por Curenergía -la filial de Iberdrola que ofrece las tarifas reguladas con las que se puede solicitar el bono social- en concepto de cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social. El fallo del Alto Tribunal también dispone que la eléctrica sea indemnizada por esos importes.
La resolución del Supremo anula parcialmente una decisión previa de la Secretaría de Estado de Energía, emitida el pasado junio, «en la parte en que no se reconocen a Iberdrola los importes reclamados en este incidente de ejecución».
Finalmente, el TS no ha considerado pertinente imponer el pago de cantidad alguna en concepto de costas procesales.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El Supremo expone que en el mercado minorista de electricidad hay que distinguir entre los comercializadores libres y los comercializadores de referencia; y que el coste de financiar el bono social depende del número de clientes, por lo que se trata un coste unitario por cada uno de ellos. Por tanto, «cuando una empresa comercializadora en mercado libre decide suministrar a un nuevo cliente, conoce que tendrá un coste unitario asociado a ese cliente, por la financiación del bono social».
Las comercializadoras del mercado libre, continúa el fallo, fijan los precios del suministro en función de una estimación de los costes, dentro de los cuales «se encuentran aquellos que están relacionados con el aprovisionamiento de la energía y otros que vienen impuestos por la regulación». Según el criterio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la financiación del bono social «se considera como un coste de la actividad de comercialización», y por tanto puede ser trasladado a la factura que pagan los clientes.
No obstante, la postura de la CNMC es que se puede concluir «con razonable prudencia» que los comercializadores libres han trasladado este coste al consumidor final, «por lo que la devolución de dichos importes a las empresas financiadoras implicaría un enriquecimiento injusto». Éste fue el principal argumento esgrimido por la resolución de la Secretaría de Estado de Energía para denegar a Iberdrola el reintegro de los importes reclamados.
EL FALLO EMITIDO POR EL SUPREMO ESTIMA QUE NO EXISTEN PRUEBAS DE QUE IBERDROLA YA HAYA REPERCUTIDO A SUS CLIENTES EL COSTE DE FINANCIACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL BONO SOCIAL, POR LO QUE LA ELÉCTRICA TIENE DERECHO A QUE SE LE REINTEGREN LAS CANTIDADES PAGADAS POR ESTOS CONCEPTOS
La decisión del Supremo, sin embargo, anula dicha resolución al considerar que carece de peso probatorio: «La CNMC no muestra ninguna prueba evidente que acredite que el coste del bono social haya sido trasladado por parte de las comercializadoras en mercado libre del Grupo Iberdrola a sus clientes» -explica- «De hecho, la CNMC se limita a manifestar conjeturas acerca de la razonabilidad de que las comercializadoras hayan trasladado el coste de financiación del bono social a sus clientes, pero sin presentar ninguna prueba al efecto».
Asimismo, el auto pone de relieve la «contradicción» en la que incurre la CNMC aludiendo a su Informe de Supervisión del Mercado Minorista de Electricidad del año 2019, en el que reconoció que no todas las comercializadoras trasladan a los clientes los costes de financiación del bono social.
Sobre la indemnización reconocida por el auto a Curenergía, el TS expone que diversos peritajes han constatado el incremento de gasto que supuso para las comercializadoras las medidas para la implantación del procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social.