Worldcoin es una empresa extremadamente controversial que ha generado rechazo en varias partes del mundo por su recolección de datos biométricos, específicamente del iris de los usuarios. Por este tipo de prácticas cuestionables, la empresa está vetada del país, además de tener un proceso legal abierto para solicitar una indemnización.
Si utilizaste la plataforma y recibiste tokens como regalo a través de airdrops, criptomonedas como el Bitcoin, debes declarar también esta tenencia ante Hacienda. El dictamen es reciente y debe cumplirse por todos los españoles, ya que se encuentran en pleno lapso de la Declaración de la Renta. Recordemos que el proceso de recaudación inicio el 3 de abril y finalizara el 1 de julio.
Worldcoin está fuera, pero igual Hacienda lo requiere
La sorpresa para los españoles fue grande al saber que lo que obtuvieron en la plataforma que ya no está disponible en el país deben declararlo por igual. Tanto empresas como particulares deben cumplir con esta obligación, detallando el saldo en criptomonedas y su valor en euros.
Asimismo, la Agencia Tributaria dejo claro que a diferencia de como sucede con ganancias obtenidas con los premios de las loterías, a las criptomonedas recibidas se las puede aplicar cualquiera de los 4 impuestos sobre criptomonedas obtenidas con Worldcoin de España.
Tipos de impuestos con los que puedes declarar tus regalos obtenidos por Worldcoin
El primer impuesto que puede calificar tu declaración en criptomonedas, son las ganancias y perdidas por transmisión, las cuales incluyen el trading y las permutas y demás operaciones de compraventa de criptomonedas. De igual forma está el rendimiento de capital, es decir, los intereses generados por plataformas que hayan sido receptoras de criptomonedas.
También están las ganancias o perdidas sin transmisión, que hace referencia a las criptomonedas obtenidas por operaciones diferentes a la compraventa de activos, tales como airdrops o programas de recomendación. La cuarta clasificación es la actividad económica, la cual tiene que ver con las operaciones de minería de criptomonedas y de las transacciones de compraventa realizadas para o en nombre de terceros.
«La Consulta V1948-21 de la Dirección General de Tributos contempla una situación similar. En este caso, debe valorarse esta ganancia patrimonial por el valor de mercado de las criptomonedas entregadas en el momento de la recepción», fueron las declaraciones del economista y asesor fiscal, José Antonio Bravo.
Este también explico que «cuando se trata de un pago que no tiene que ver con una actividad laboral, ni con una actividad económica, por lo que se puede considerar como una ganancia patrimonial que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se clasifica igual que un airdrop».