domingo, 24 noviembre 2024

La DGT deja claro si puedes ser multado por aparcar en sentido contrario al de la vía

La DGT siempre te va a multar amigo, esta es una verdad que tienes que asumir. Si alguna vez te has preguntado si podrías recibir una multa por estacionar en sentido contrario al de la vía, es importante que conozcas las normativas establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT).

En este artículo, exploraremos detalladamente las reglas y regulaciones que rigen esta situación particular. Descubre lo que la DGT tiene que decir al respecto y asegúrate de estar al tanto de tus derechos y obligaciones como conductor. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información relevante sobre este tema!

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Cuidadito con las dobles filas

Cuidadito con las dobles filas

En cuanto a la pregunta de si está permitido aparcar en sentido contrario, es importante aclarar que muchos conductores recurren a estacionar de manera irregular cuando no encuentran plazas de aparcamiento disponibles. Esto incluye estacionarse en doble fila, ocupar espacios reducidos o incluso estacionar en el carril contrario. Aunque algunos creen que esta última práctica está permitida, la realidad es que la Dirección General de Tráfico (DGT) impone multas a quienes la llevan a cabo.

El artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación establece que «cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo». Por lo tanto, queda claro que no está permitido estacionar en el lado contrario de la vía.

Alexia Prieto Brito
Alexia Prieto Brito
Licenciada en Comunicación Social con formación en Redacción, SEO, Copywriting, Marketing Digital, Fotografía, Diseño y Community Manager.

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