La legislación actual establece claramente el número de meses que pueden solicitarse como fianza en un contrato de alquiler, siendo 1 o 2 meses, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. Además, existe la posibilidad de añadir una garantía adicional para brindar mayor seguridad al propietario.
5Existe un límite máximo establecido por la ley en cuanto a la cantidad que el casero puede exigir como fianza
En este sentido, la legislación establece que, en la mayoría de los casos, el máximo que el propietario puede solicitar como fianza es equivalente a un mes de alquiler. Esta cantidad se considera razonable y proporcionada para proteger los intereses de ambas partes involucradas en el contrato de arrendamiento.
Es importante mencionar que esta cantidad de fianza no debe ser actualizada durante los primeros cinco años del contrato. Sin embargo, una vez que se renueva o prorroga el contrato, el propietario tiene la posibilidad de solicitar al inquilino que la cantidad de la fianza se actualice. Esta actualización tiene como objetivo ajustar la fianza a las condiciones económicas y de mercado vigentes en ese momento.
Además de la fianza establecida por ley, la legislación también contempla la posibilidad de una garantía adicional. Esta garantía adicional permite al propietario solicitar una cantidad extra al inquilino, con el fin de asegurarse aún más el cumplimiento de pago y cubrir posibles daños o desperfectos ocasionados durante el período de alquiler. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta garantía adicional debe estar estipulada de manera clara y específica en el contrato de arrendamiento, y no puede exceder los límites establecidos por la ley.