La CNMC señala a los ayuntamientos que prohíben instalar fibra óptica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido a varios ayuntamientos españoles que han prohibido la instalación de fibra óptica en espacios públicos esgrimiendo diversos argumentos de que deben justificar su decisión y facilitar un despliegue alternativo, y ha publicado una lista de sus actuaciones en relación con estos casos.

Así, por ejemplo, los ayuntamientos de Zamudio (Vizcaya), Santander, Torredonjimeno (Jaén) y Turre (Almería) han denegado mediante silencio administrativo negativo varias solicitudes de licencia para instalar fibra óptica en la vía pública, al tiempo que en Huelva, la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento tampoco ha autorizado una nueva canalización de fibra en el municipio.

Sobre ello, la CNMC ha indicado que el consistorio debe justificar la decisión, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 330/2016, y también debe ofrecer al operador otras alternativas viables para poder desplegar la red.

En tanto, el Ayuntamiento de Loiu (Vizcaya) ha denegado mediante silencio administrativo negativo la solicitud de licencia de obras para instalar fibra óptica en la fachada de una propiedad privada.

En ese sentido, el organismo apunta que según la Ley General de Telecomunicaciones a veces no es necesaria una licencia si el operador tiene un plan de despliegue aprobado, la instalación no se lleva a cabo en un edificio considerado bien de interés cultural o no afecta a un espacio natural protegido. «Sin embargo, la existencia de este plan no exonera a los operadores de cumplir las normas urbanísticas aplicables», ha matizado la CNMC.

Otro caso es el que se ha producido en Marbella (Málaga), donde el consistorio ha desestimado la solicitud de un operador para ampliar las redes de fibra en el municipio. Según la CNMC, esta decisión vulnera el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y apunta, además, que las instrucciones técnicas para el despliegue de fibra óptica en el término municipal de Marbella deben adaptarse al artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, que prevé límites al ejercicio de la actividad más rigurosos.

MECO Y CABEZAS DE SAN JUAN

Otra de las actuaciones que ha llevado a cabo la CNMC ha tenido lugar en el ayuntamiento de Meco (Madrid), que ha denegado a un operador la licencia de obras para desplegar fibra óptica en la vía pública. «El ayuntamiento vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM, ya que no ha justificado su decisión en ninguna razón imperiosa de interés general», ha asegurado la CNMC.

En tanto, el consistorio de Las Cabezas de San Juan (Sevilla) exige una calificación ambiental para poder instalar fibra óptica en la vía pública.

«Los operadores deben cumplir las normas urbanísticas aplicables, aunque tengan aprobado un plan de despliegue de redes. Además, la CNMC reconoce la posibilidad de restringir la instalación de fibra óptica para proteger el medio ambiente», destaca el organismo.

Sin embargo, ha detallado que a la hora de exigir una calificación ambiental el ayuntamiento debería haberse basado en la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental de Andalucía, la Ley General de Telecomunicaciones y los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.

«Además, los operadores pueden solicitar al ayuntamiento la autorización de ocupación de dominio público, de acuerdo con la LGUM, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales», ha agregado.