La Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero es una de las prioridades del Gobierno, que, por ahora, está en funciones. Por ello, según ha sabido MERCA2 en fuentes gubernamentales, si logra sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez, el Ejecutivo, que tiene como ministra de Economía en funciones a Nadia Calviño, aprobará en una de las primeras reuniones del Consejo de Ministros la creación de esta figura, que no llegó a ver la luz en la anterior legislatura porque, cuando estaba en trámite en el Senado, decayó al disolverse las cámaras con la convocatoria de las últimas elecciones.
APORTACIÓN DE CALVIÑO EN EL GOBIERNO
“Hicimos un trabajo muy intenso y el texto que hay es buen texto. Hay que culminar el trabajo y poner en marcha cuanto antes la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero”. Esta fue la idea que avanzó en declaraciones a MERCA2 en el marco del Curso de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) el pasado mes de junio, la ministra de economía en funciones, Nadia Calviño, tras una pregunta de MERCA2. Esto hace que el Ejecutivo quiere llevar adelante la Autoridad en cuanto deje de estar en funciones.
LA AUTORIDAD DE CALVIÑO
La Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero es una de las aportaciones que Nadia Calviño quiere dejar para cuando no esté en el Gobierno, lo cual pasará si consigue convertirse en presidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI).
La Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero unificará en un único organismo la gestión de las reclamaciones financieras. Hasta ahora el Banco de España se encarga de las reclamaciones contra los bancos, la Dirección General de Seguros de las reclamaciones contra las aseguradoras y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de las reclamaciones por servicios de inversión. La Autoridad también tendrá competencias sobre las reclamaciones contra las fintech y los servicios de criptomonedas.
la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero es uno de las aportaciones que Nadia Calviño quiere dejar para cuando no esté en el Gobierno
La Autoridad se fue al limbo con la convocatoria de elecciones para el pasado julio, pero, al contar con un respaldo mayoritario y tener el texto listo de la anterior legislatura, el Gobierno, si lo aprueba, tendrá mucho trecho ganado para que salga delante de modo rápido en su tramitación al Congreso. Otra cosa es que el Partido Popular, que tiene mayoría en el Senado, puede demorar la aprobación en la Cámara Alta, aunque luego en el Congreso, con la mayoría de la investidura, salvo que Junts lo complique, lo podrá sacar sin problemas.
LAS FECHAS DEL EJECUTIVO
La cuestión son las fechas, siempre que salga adelante la investidura de Pedro Sánchez como presidente. Fuentes del Ejecutivo en funciones han señalado a MERCA2 que la Autoridad para la Defensa del Cliente Financiero es una de las prioridades, lo cual quiere decir que, sobre el papel, irá en el primer Consejo de Ministros o el segundo. “Vamos a ir paso a paso porque la investidura aún no está cerrada”, deslizaron estas fuentes.
Otra clave es el tiempo que puede tardar en cumplir todos los trámites y ponerse en marcha, porque habrá que empezar de cero, aunque pueden usar de base el texto que estaba en el Senado antes de caer. Para hacerse una idea, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de noviembre el proyecto de ley para la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y el trámite parlamentario en el Congreso terminó el 18 de mayo de 2023, cuando se aprobó la Autoridad, que tuvo un respaldo mayoritario. Hubo en el Congreso una holgada mayoría, ya que contó 186 votos a favor. Solo Vox votó en contra, mientras que el PP y Junts se abstuvieron.
Otra clave es el tiempo que puede tardar en cumplir todos los trámites y ponerse en marcha, porque habrá que empezar de cero
La ley centralizaba en una nueva autoridad los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Como hasta ahora, el cliente deberá plantear su reclamación o queja ante los servicios de atención y defensa de la clientela de las entidades financieras. En caso de no ser atendida favorablemente, podrá acudir a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
El texto legal que decayó determinaba que «la Autoridad resolverá reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando hayan sido así declaradas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación».
SEGÚN EL TEXTO, EL CLIENTE DEBÍA PLANTEAR SU RECLAMACIÓN O QUEJA ANTE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y DEFENSA DE LA CLIENTELA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
En el texto que decayó, se ampliaba el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los clientes de servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo.
También se extendía el tipo de reclamaciones, que podrán tener o no contenido económico, cubriendo las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas.
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Si el texto que decayó se mantiene, las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros. El acceso a esta Autoridad será gratuito para el cliente, que podrá presentar su reclamación sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni representación de un procurador.
El texto apuntaba que había un plazo máximo desde el inicio del plazo de instrucción hasta la fecha de la notificación de la resolución a las partes de 90 días naturales. «!– /wp:paragraph –>
Este documento apuntaba que los bancos disconformes con su contenido podrán acudir a los tribunales para abrir un procedimiento contencioso-administrativo.
EL TEXTO APUNTABA QUE HABÍA UN PLAZO MÁXIMO DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN HASTA LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES DE 90 DÍAS NATURALES
El nuevo organismo podrá imponer sanciones que oscilarán, en función de su gravedad, entre los 500.000 euros y los 2 millones de euros. La autoridad también podrá multar a directivos de entidades financieras responsables de conductas irregulares con hasta un millón de euros. Mientras, los clientes que denuncien de forma reiterada a los bancos en el periodo de un año y sin fundamento podrán ser sancionados con entre 50 y 300 euros.
LA TASA POLÉMICA
Uno de los puntos más polémicos tenía que ver con su financiación. Inicialmente, el Gobierno propuso en su proyecto de ley una tasa fija de 250 euros que los bancos tendrían que abonar cada vez que el organismo acepte a trámite una reclamación de un cliente. Sin embargo, la idea provocó el rechazo de varios grupos parlamentarios y también del sector bancario.
De hecho, el Gobierno aflojó la cuerda con la banca y la tasa para a financiar la Autoridad del Cliente Financiero se iba a transformar en un nuevo sistema que premiaría a aquellos bancos que más acuerdos alcancen con sus clientes.
La nueva idea ya no era exigir 250 euros por reclamación, sino que la Autoridad Financiera cobrase una tasa anual por la actividad de resolución de reclamaciones
La nueva idea ya no era exigir 250 euros por reclamación, sino que la Autoridad Financiera cobrase una tasa anual por la actividad de resolución de reclamaciones y su cuantía dependerá de los costes directos e indirectos, incluidos los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable de la actividad por cuya realización se exige la tasa. Está por ver si habrá cambios al respecto.
TASA EN DOS PARTES
Así, la tasa se iba a fraccionar en dos partes. En una primera, al 40% de los gastos en que haya incurrido la Autoridad en el ejercicio anterior se aplicará el porcentaje que individualmente representan el número de las reclamaciones resueltas frente a cada una de las entidades en ese ejercicio sobre el número total de reclamaciones resueltas frente a todas las entidades.
Al 60% restante se le iba a aplicar el porcentaje que individualmente representan el número de las resoluciones favorables al reclamante frente a cada una de las entidades en el ejercicio anterior sobre el número total de las resoluciones favorables al reclamante frente a todas las citadas entidades.
Esto era así antes de que decayera. Habrá que ver si hay variaciones tanto en el Consejo de Ministros como en la tramitación posterior en el Congreso y el Senado.