jueves, 3 abril 2025

La DGT ya no te podrá multar por esto

¿Hay alguna infracción por la que la DGT ya no te puede multar? ¿Alguna vez te has preguntado si la Dirección General de Tráfico (DGT) finalmente ha dejado de sancionar una de las infracciones más comunes en las carreteras? ¿Te gustaría saber si ese temor constante a recibir una multa por algo que quizás haces todos los días al volante es cosa del pasado?

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En este post, desvelaremos una noticia que podría cambiar por completo tu perspectiva sobre la seguridad vial. La DGT ya no te podrá multar por esto, y a continuación, te explicaremos por qué. No te lo pierdas, porque esta información podría tener un impacto significativo en tu experiencia como conductor.

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La DGT ya no te podrá multar por no llevar físicamente el carnet de conducir

Uno de los cambios más notables que la DGT ha introducido recientemente está relacionado con la necesidad de llevar documentos en el vehículo. Anteriormente, era obligatorio portar el carné de conducir, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y las luces de repuesto. No llevar estos elementos contigo mientras conducías podía resultar en multas considerables y una buena dosis de preocupación para los conductores. Sin embargo, en un giro positivo para los conductores, estas normativas han evolucionado.

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