sábado, 23 noviembre 2024

La DGT ya no te puede multar por esto

A menudo, las noticias sobre multas de tráfico tienen un enfoque negativo. Notificaciones de nuevas multas, instalación de más radares, multas de mayor importe… noticias que suelen afectar el presupuesto de los conductores. No obstante, en ocasiones se difunden noticias «positivas» o, al menos, que no suponen un gasto adicional para los usuarios de la carretera. Nos referimos a situaciones que antes se consideraban infracciones y te multaban por ello, pero a partir de ahora ya no son objeto de sanción.

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LAS GAFAS

DGT

Hace ya muchos años (concretamente desde 1997) que,ya no es obligatorio llevar gafas de repuesto en el vehículo, incluyendo tanto las gafas de visión como las gafas de sol. La sanción correspondiente, al igual que ocurría con la documentación, era de 200 euros.

Pero ojo, si en el carné de conducir se indica que el conductor debe llevar algún tipo de lente, ya sean gafas o lentillas, la Guardia Civil tiene la facultad de verificarlo. En caso de que el conductor sea detenido sin llevarlas puestas y se demuestre que circula sin cumplir con esta especificación, sí que se puede imponer una multa. Es importante tener en cuenta que si se constata que el conductor no lleva las lentes requeridas, la multa de la DGT será inevitable. Por lo tanto, es fundamental cumplir con las indicaciones del carné de conducir en lo que respecta al uso de lentes correctivas para evitar sanciones.

Noemi A.
Noemi A.
Soy una apasionada de internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales, adicta a la información y a aprender y descubrir algo nuevo cada día.

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