Sobrepasar la velocidad al volante es una de las causas más frecuentes de accidente de tráfico. Los famosos radares de la Dirección General de Tráfico ayudan a controlar este tipo de infracciones, ¿pero cómo funcionan exactamente? ¿Cuál es su margen de error?
Existen muchas dudas al respecto. Lo cierto es que estos dispositivos están obligados, por ley, a operar con un determinado margen de error, ya que en ocasiones pueden registrar una velocidad errónea. Dicho margen varía dependiendo de las características de estos radares.
3Aplicación de la norma y sanciones
Es importante recalcar que estas variaciones en la normativa sólo afectan a los radares homologados desde octubre de 2020, momento en que entró en vigor. Por otra parte, se trata de una legislación estatal, por lo que no debe ser aplicada exclusivamente a los radares de la DGT; todos los dispositivos del país, ya sean de competencia autonómica como municipal, han de adoptar estas nuevas normas.
Respecto a las sanciones, al igual que ocurría anteriormente, serán más o menos elevadas en función de la velocidad permitida que se haya rebasado. Las multas oscilan entre los 100 y los 600 euros, reduciéndose a la mitad si se pagan con carácter inmediato, con lo que se anula la posibilidad de recurso. En determinados casos, la infracción también puede suponer la pérdida de entre dos y seis puntos del carnet.
Por tanto, las sanciones posibles se resumirían en las siguientes.
- 100 euros sin pérdida de puntos.
- 300 euros con la pérdida de dos puntos.
- 400 euros con la pérdida de cuatro puntos.
- 500 euros con la pérdida de seis puntos.
- 600 euros con la pérdida de seis puntos.
Las penas más graves se reservan para los casos extremos de exceso de velocidad, pues son considerados como delitos contra la Seguridad Vial. Por ello, pueden conllevar penas de cárcel de tres a seis meses, o bien multa de seis a doce meses. También puede imponerse la realización de trabajos sociales de 31 a 90 días, y en todos los casos la retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años.
Hay que aclarar que para llegar a estos extremos es necesario superar la velocidad permitida en más de 60km/h de lo establecido en vías urbanas, y en más de 80 km/h en carretera.
Lo cierto es que en la práctica estos delitos no suelen conducir al infractor a la cárcel, a menos que el mismo sea reincidente. Lo más común es aplicar la multa que defina el juez sin cárcel; eso sí, siempre conlleva la retirada del carnet.
Por otra parte, el boletín de sanción que notifique Tráfico debe incluir dos fotografías (siempre que el radar no esté operado por un agente), información sobre el tipo de dispositivo que ha captado la infracción y la justificación de la verificación periódica anual, en caso de que el radar tenga más de un año. Aunque no es obligatorio, lo idóneo es que también especifique la velocidad a la que ha sido detectado el vehículo y la velocidad límite de la vía.