Sobrepasar la velocidad al volante es una de las causas más frecuentes de accidente de tráfico. Los famosos radares de la Dirección General de Tráfico ayudan a controlar este tipo de infracciones, ¿pero cómo funcionan exactamente? ¿Cuál es su margen de error?
Existen muchas dudas al respecto. Lo cierto es que estos dispositivos están obligados, por ley, a operar con un determinado margen de error, ya que en ocasiones pueden registrar una velocidad errónea. Dicho margen varía dependiendo de las características de estos radares.
2Olvida la regla del 7
Probablemente hayas oído hablar de la famosa regla del 7. Dicha norma dicta que en carreteras con límite inferior a 100 km/h se puede exceder la velocidad máxima permitida en 7 km/h. Por su parte, en carreteras con límite superior a 100 km/h, se aplica un 7% de tolerancia como margen de error antes de proceder a la denuncia contra el conductor.
No obstante, esta regla ya no es válida desde la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, lo que afecta de forma directa a los radares de Tráfico.
Para comprender la reactualización de esta normativa hay que aclarar que la misma clasifica estos radares en dos categorías: primero, los aparatos que se homologan por primera vez, y segundo, aquellos que han tenido que ser modificados o reparados (incluye los cinemómetros sometidos a verificación periódica).
De esta forma, uno de los factores que más influyen en este margen de error es la antigüedad del dispositivo. En resumen, la norma establece los siguientes códigos:
Para radares de un año o menos de antigüedad:
- Radares fijos, de tramo o móviles estáticos. El margen es de 3 km/h para vías con velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y de un 3% para vías de velocidades superiores.
- Móviles: 5 km/h y 5% en cada caso.
- Aeronave (helicópteros Pegasus). El margen se sitúa en un 5% en todas las carreteras.
Para radares a partir del segundo año:
- Radares fijos o móviles en estático: 5 km/h en las vías con 100 km/h como límite máximo, y un 5% en todas las demás.
- Móviles en movimiento: margen de error de un 7%.
- Aeronaves: 5% en todos los casos.
- De tramo: 3 km/h o 3%.
Así, vemos cómo las modificaciones aplicadas afectan tanto a radares fijos (ya sea de punto o de tramo) como a los dispositivos móviles, y define un nuevo margen de error máximo. Ahora el margen de error es más bajo que en años anteriores.