sábado, 23 noviembre 2024

El margen de error de los radares de la DGT

Sobrepasar la velocidad al volante es una de las causas más frecuentes de accidente de tráfico. Los famosos radares de la Dirección General de Tráfico ayudan a controlar este tipo de infracciones, ¿pero cómo funcionan exactamente? ¿Cuál es su margen de error?

Existen muchas dudas al respecto. Lo cierto es que estos dispositivos están obligados, por ley, a operar con un determinado margen de error, ya que en ocasiones pueden registrar una velocidad errónea. Dicho margen varía dependiendo de las características de estos radares.

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Olvida la regla del 7

Luces diurnas coche DGT carretera

Probablemente hayas oído hablar de la famosa regla del 7. Dicha norma dicta que en carreteras con límite inferior a 100 km/h se puede exceder la velocidad máxima permitida en 7 km/h. Por su parte, en carreteras con límite superior a 100 km/h, se aplica un 7% de tolerancia como margen de error antes de proceder a la denuncia contra el conductor.

No obstante, esta regla ya no es válida desde la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, lo que afecta de forma directa a los radares de Tráfico.

Para comprender la reactualización de esta normativa hay que aclarar que la misma clasifica estos radares en dos categorías: primero, los aparatos que se homologan por primera vez, y segundo, aquellos que han tenido que ser modificados o reparados (incluye los cinemómetros sometidos a verificación periódica).

De esta forma, uno de los factores que más influyen en este margen de error es la antigüedad del dispositivo. En resumen, la norma establece los siguientes códigos:

Para radares de un año o menos de antigüedad:

  • Radares fijos, de tramo o móviles estáticos. El margen es de 3 km/h para vías con velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y de un 3% para vías de velocidades superiores.
  • Móviles: 5 km/h y 5% en cada caso.
  • Aeronave (helicópteros Pegasus). El margen se sitúa en un 5% en todas las carreteras.

Para radares a partir del segundo año:

  • Radares fijos o móviles en estático: 5 km/h en las vías con 100 km/h como límite máximo, y un 5% en todas las demás.
  • Móviles en movimiento: margen de error de un 7%.
  • Aeronaves: 5% en todos los casos.
  • De tramo: 3 km/h o 3%.

Así, vemos cómo las modificaciones aplicadas afectan tanto a radares fijos (ya sea de punto o de tramo) como a los dispositivos móviles, y define un nuevo margen de error máximo. Ahora el margen de error es más bajo que en años anteriores.

Raquel Sanchez
Raquel Sanchez
Periodista y redactora especializada en cine y televisión.

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