Las distracciones al volante son la causa del 30% de los accidentes en España, según informa la Dirección General de Tráfico (DGT). De hecho, consultar el teléfono móvil mientras se conduce, maquillarse o fumar se consideran infracciones y conllevan la imposición de una multa.
Lo que quizá muchos no sepan es que beber y comer al volante también puede considerarse una distracción. Aunque no está recogido como infracción en el Reglamento General de Circulación ni en el Reglamento General de Conductores, este detalle puede ser motivo de multa atendiendo a las normas de seguridad vial.
2Libertad de movimientos y atención permanente
Para comprender por qué comer y beber mientras conducimos puede acarrear una multa, hay que analizar lo que indica el artículo 18 de artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, cuyas palabras no nombran las bebidas ni los alimentos pero no dejan lugar a dudas en cuanto al asunto de la distracción del conductor.
Dicho artículo recoge que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
¿Estas indicaciones incluyen el acto de beber y comer al volante? Lo cierto es que sí. Tal y como establece el artículo 13.2 de esta misma ley, “un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”. Beber o comer implica ciertos segundos de distracción que, aunque pueda parecer exagerado, suponen recorrer varios metros sin supervisión.
Asimismo, la DGT insiste en que “no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve”. Sólo el hecho de coger una botella de agua o unos snacks nos obliga a levantar al menos una mano del volante. Algo que puede parecer inofensivo nos impide reaccionar con la suficiente rapidez en caso de sufrir algún incidente. Por tanto, esto sería una infracción con posibilidad de multa.
Tampoco debemos olvidar lo indicado en el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, que ordena que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”, y prohíbe “conducir de modo negligente o temerario”.
La cuantía de la multa dependerá en cierto grado de la subjetividad del agente y de la lectura que haga de la situación en concreto, ya que las normas descritas pueden dar lugar a cierta ambigüedad.
Si considera que se trata de una infracción leve, como puede ser llevarse la botella de agua a la boca, la multa más baja sería de 80 euros. No obstante, si conducimos con una botella, snack, lata, o cualquier otra comida o bebida en la mano, puede considerarse una negligencia grave, ya que estaríamos poniendo en una situación de riesgo a los pasajeros y al resto de conductores al no mantener las dos manos bien apoyadas en el volante. Esto podría conllevar unos 200 euros de multa.
Lo ideal, por tanto, es hacer paradas frecuentes. Las carreteras están repletas de sitios especialmente habilitados para detener el vehículo y descansar, algo muy recomendable, dado que la falta de descanso reduce la capacidad de concentración.