lunes, 25 noviembre 2024

Juanola Abogados logra una nueva sentencia favorable contra un conocido banco por tarjetas revolving

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers ha emitido una sentencia en el juicio ordinario nº 189/22 sobre productos y activos financieros entre un cliente de Juanola Abogados y un conocido banco.

El juez ha estimado la demanda interpuesta por el cliente contra dicho banco y ha declarado la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito de pago aplazado revolving entre las partes. Además, se ha condenado al banco a abonar al actor el importe de los pagos realizados en virtud del contrato declarado nulo incrementados con el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos hasta la fecha de la sentencia, deduciendo de ese importe la totalidad de las costas.

Gracias al informe pericial aportado por Juanola Abogados, el juez ha podido observar que pese a que el contrato de la tarjeta revolving entre el cliente y el banco establecía que se aplicaba una TAE (Tasa Anual Equivalente) del 26,70 % para las disposiciones de compra, efectivo y transferencias, lo cierto es que, en realidad, se aplicaba una TAE del 27,24 % para las disposiciones de compra desde el inicio del contrato, mientras que para las disposiciones de efectivo y transferencias se aplicaba un TAE del 35,51 %.

Haber podido acreditar que la TAE indicada en el contrato (que no superaba los 6 puntos respecto de la publicada por el Banco de España en el momento de la contratación establecidas por el Tribunal Supremo para que pudiera ser considerada usuraria) no era la realmente aplicada, sino que la realmente aplicada era muy superior y sí que superaba en más de 6 puntos la media establecida por el Banco de España en el momento de la contratación, ha resultado determinante para que se estime la nulidad por usura del contrato.

La sentencia ha sido notificada a las partes y se ha informado que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso se interpondrá mediante un escrito que se debe presentar en el Juzgado dentro del plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se deben exponer las alegaciones en que se base la impugnación.

La sentencia es un paso importante en la defensa de los derechos de los consumidores y en la lucha contra los intereses abusivos en productos financieros. 

64c3a37c11cf2 Merca2.es


- Publicidad -