Durante épocas de elecciones, como ejemplo, surgen preguntas recurrentes sobre trámites clave, como el proceso de voto por correo, y también sobre formas de participar en la democracia, como el voto en blanco y el voto nulo. Además, pueden surgir interrogantes sobre términos que, fuera del ámbito político o electoral, no son tan comunes. Es el caso de los escaños, una palabra que se menciona frecuentemente durante cada sesión del Congreso de los Diputados, cada legislatura y, por supuesto, durante cada proceso electoral.
6MÍNIMO DE VOTOS PARA TENER UN ESCAÑO
Para que un partido o candidatura pueda entrar en el cálculo de escaños, debe alcanzar un porcentaje mínimo de votos en una circunscripción. Concretamente, se establece que las candidaturas que hayan obtenido menos del 3% de los votos válidos (incluyendo los votos en blanco) en una circunscripción no serán tomadas en cuenta para la asignación de escaños. La «barrera» o el porcentaje mínimo de votos necesario para que una candidatura pueda entrar en el reparto de escaños varía en diferentes tipos de elecciones en España.
En las elecciones municipales, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las candidaturas quedan excluidas del reparto de escaños si no alcanzan al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito de la circunscripción municipal correspondiente. Esto se implementa para evitar una fragmentación excesiva en los ayuntamientos y promover una mayor estabilidad en el gobierno local.
En cuanto a las elecciones autonómicas, el porcentaje mínimo necesario para entrar en el reparto de escaños puede variar según la legislación electoral de cada comunidad autónoma. Cada región puede tener sus propias normativas en este sentido, por lo que el umbral de votos requerido puede ser diferente en cada caso.