domingo, 24 noviembre 2024

Cancelación definitiva y total de 38.000 euros para una barcelonesa de 33 años en situación de insolvencia, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad está ayudando a miles de personas, tanto particulares como trabajadores por cuenta propia, a cancelar sus deudas impagables. El procedimiento es complejo si se desconoce la legislación, por lo que es recomendable dejarse asesorar por un abogado especializado en la Ley Concursal.

Uno de los numerosos casos que han resuelto favorablemente en Libertad Sin Deudas sirve para ilustrar cómo es el procedimiento.

Mujer joven con una hija a cargo y en el paro

En Barcelona, una empleada del sector de la hostelería, casada y con una hija de siete años a su cargo, acudió a Eloy Rodríguez, abogado concursal especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, para plantear su caso y buscar una solución.

La situación en la que se encontraba la clienta era desesperada en ese momento, puesto que las deudas no paraban de crecer. A pesar de tener una amplia experiencia en hostelería, esta barcelonesa de 33 años perdió su empleo.

Los ingresos que percibía del paro no eran suficientes para cubrir los gastos ordinarios de vivienda y alimentos para la familia. Con la esperanza de encontrar un puesto de trabajo en breve, la mujer acudió a una entidad crediticia para solicitar un préstamo.

Créditos impagables y la Ley de Segunda Oportunidad

Pese a sus expectativas de encontrar empleo rápidamente, esto no ocurrió. Como consecuencia, se vio ante la imposibilidad de pagar su deuda, que alcanzaba la cantidad de 38.427 euros.

En su búsqueda de una solución, descubrió la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal similar al concurso de acreedores de las empresas, pero aplicable a particulares y autónomos.

Contactó con Libertad Sin Deudas y se reunió con el abogado concursal Eloy Rodríguez para informarse sobre el procedimiento y los requisitos. Una vez analizado su caso, el letrado inició los trámites, puesto que la clienta reunía las condiciones necesarias para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas impagables.

Los trámites comenzaron con un intento de acuerdo extrajudicial con un plan de pagos. Los acreedores se mostraron en contra, de modo que se procedió a solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Resolución favorable y cancelación del 100 % de la deuda

Eloy Rodríguez presentó la documentación pertinente en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. En menos de un año, la clienta obtuvo una resolución favorable por parte del magistrado que llevaba su caso.

En el auto, se concedió la exoneración total y definitiva del 100 % de la deuda sin posibilidad de recurso por parte de los acreedores. Para dictar su sentencia, el magistrado tuvo en cuenta que la condición de deudora de buena fe, que no incurría en ninguno de los supuestos que indica el art. 487 TRLC.

La cancelación de las deudas se extiende, de acuerdo con la ley, a la totalidad de los créditos insatisfechos, incluyendo los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados que no cumplan las condiciones legales.

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