La Agencia Tributaria no siempre gana y menos cuando un contribuyente trata de rebajar su cuantía con un criterio distinto al aplicado por la Administración. De hecho, pierde uno de cada dos pleitos, mientras eleva los bonus a los inspectores del ente público para tratar de engrosar las arcas públicas, independientemente del veredicto judicial.
El Tribunal Supremo no sólo ha dado un nuevo revés a los intereses de la Agencia Tributaria, sino que sienta jurisprudencia por primera vez sobre la cuantía de las sanciones aplicadas a una empresa constructora. La Agencia Tributaria exige altas sanciones, de hasta el 150% de la cantidad supuestamente defraudada en algunos casos.
Según la reciente sentencia del Supremo, fechada el pasado 11 de abril y que ha adelantado Vozpópuli, muestra un criterio muy diferente al aplicado por la Agencia Tributaria a lo largo de los años. De hecho, exige a Hacienda rebajar todas las sanciones impugnadas en los tribunales y reducir la cuantía de las multas del ente público, una situación que podría provocar una avalancha de reclamaciones en plena Declaración de la Renta 2022.
EL SUPREMO TILDA DE ABSURDO EL CRITERIO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Según la sentencia de la Sección 2 de la Sala Económico-Administrativo, debe emplearse la cuota líquida, es decir, se obliga a la Agencia Tributaria que tome en consideración el importe de los pagos a cuenta, retenciones y pagos fraccionados, en contra del criterio de Hacienda. De esta forma, se debería tomar en cuenta como cuantía total la que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación.
Además de tildar de absurdo el criterio, el Supremo reprende a la Agencia Tributaria por tomarse la ley al pie de la letra en vez de tener en cuenta otros criterios
Para ello y a efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en la normativa se debe tomar «en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto».
Asimismo, la nueva jurisprudencia apunta que «los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber».
La propia sala del Supremo establece que esta cuestión es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, contempladas en el artículo 88.2.c de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, «puesto que se proyecta potencialmente sobre cualquier procedimiento sancionador en el que resulte de aplicación el criterio de graduación previsto en dicho precepto y en el que, de conformidad con la normativa reguladora del tributo, resulte posible que las cuotas líquida y diferencial impliquen cuantías diferentes».
AVALANCHA DE LITIGIOS TRAS SENTAR JURISPRUDENCIA EN PLENA CAMPAÑA DE LA RENTA 2022
En este sentido, las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria podrían ser objeto de litigios no sólo en el caso del Impuesto de Sociedades, como sobre el que se ha pronunciado, sino también en otros impuestos, como el de la Renta 2022, cuyo ajuste de cuentas se cierra el próximo mes de junio. También por las sanciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido o las impuestas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de años anteriores.
Por estas sanciones, la Agencia Tributaria ha recaudado 282 millones el pasado año, según los datos de la memoria anual del ente público, un 29% más respecto a los 218 millones obtenidos por el cobro de los intereses de demora. En los últimos cuatro ejercicios, Hacienda ha obtenido 1.324 millones de euros por las sanciones, mientras que ha recaudado un total de 1.172 millones por los intereses de demora. Ambas recaudaciones van ligadas y tan sólo hay una diferencia de casi el 13%.
El fallo llega a tildar de «absurdo» el criterio de la Agencia Tributaria a la hora de aplicar las sanciones. «La única razón para agravar la sanción por el perjuicio económico sería el comportamiento del contribuyente cuando presenta la declaración del impuesto de sociedades. Y eso es absurdo porque lo que interesa no es cuándo defrauda el contribuyente sino cuánto defrauda», asegura la sentencia, que tiene un voto particular.
UN NUEVO FALLO TRAS LA CONTROVERTIDA SENTENCIA DE LOS INTERESES DE DEMORA
«Además, generalmente, en el impuesto de sociedades, aunque el fraude se produce al declarar, tiene lugar a lo largo del ejercicio, en que dejan de contabilizarse ingresos o se contabilizan gastos que no tienen tal consideración (v. gr. por ser inmovilizado de la empresa)», ha destacado el fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís.
Para el discrepante, el caso debería haberse elevado al Tribunal Constitucional, copado ahora por una mayoría de izquierdas. Este nuevo fallo, además, llega apenas dos meses después de que el propio Tribunal Supremo haya cambiado su criterio respecto a los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria y su tributación.
El pasado mes de enero, el Alto Tribunal instauró una nueva doctrina al considerar que los intereses de demora eran un aumento patrimonial del contribuyente, y por tanto debían pagarse impuestos. El controvertido fallo permitía así a la Administración aprovecharse de sus propios errores pese al perjuicio ocasionado a la persona jurídica o física. De hecho, varios votos particulares salieron en defensa del anterior criterio establecido en 2020 y cuya sentencia señalaba que «cuando los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF».
UNA CONSTRUCTURA DEJA EN EVIDENCIA A LA AGENCIA TRIBUTARIA
«Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida», afirmaba. El cambio de criterio no resarce el daño provocado por Hacienda, como el coste de oportunidad de no haber devuelto a su debido tiempo la cantidad al contribuyente o haber cobrado de más. Ahora esos intereses se devuelven a las arcas públicas cuando antes estaban exentos. De hecho, la Agencia Tributaria ha aplicado con celeridad este nuevo criterio en la Renta 2022.
La nueva jurisprudencia se ha logrado tras la lucha judicial de Embema Sociedad de Obras, una constructora familiar que debería haber pagado 398.000,58 euros por tres infracciones tributarias muy graves por la tributación en el Impuesto sobre Sociedades entre los años 2006 y 2008. La Agencia Tributaria aplicó una sanción que rondaba el 120% al considerar que el perjuicio económico alcanzaba el 97,23%. Sin embargo, recurrió la propuesta al considerar que el cálculo debía hacerse sobre la cuota líquida, un criterio que rebaja el perjuicio económico en casi 30 puntos, hasta el 61,62%, por lo que la sanción hubiera aumentado en un 20% en lugar del 25% fijado por Hacienda.
Además de tildar de «absurdo» el criterio, el Supremo reprende a la Agencia Tributaria por tomarse la ley al pie de la letra en vez de tener en cuenta otros criterios, como los antecedentes y el espíritu y finalidad de la misma. «La interpretación de las normas jurídicas no debe hacerse atendiendo fundamentalmente a su literalidad», rubrica el ponente. «Lo que interesa no es cuándo defrauda el contribuyente sino cuánto defrauda», destaca.
EL SUPREMO EMPLEA HASTA CINCO VECES EL TÉRMINO ABSURDO CONTRA LA AGENCIA TRIBUTARIA
La Abogacía del Estado pretendía utilizar la cuota diferencial antes que la líquida, un criterio que va contra el espíritu de la ley. «Es absurdo que a la hora de calcular las sanciones se prescinda de los pagos fraccionados realizados por los contribuyentes», redacta el Alto Tribunal, al entender que no tiene sentido entender que cálculo del perjuicio económico se haga en función de que existan más o menos pagos a cuenta.
El Alto Tribunal recuerda, además, que la Agencia Tributaria debe «incorporar principios tales como los de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad o interpretación favorable al reo», tal y como establece el derecho sancionador. Y es que, según Hacienda la sanción puede ser agravada por la reprochabilidad de la conducta y la cantidad, sin tener en cuenta la voluntad del sancionado y la cualificación.
«Carece por completo de sentido», señala el Supremo, que la propia Administración pueda castigar siguiendo el perjuicio económico desvinculándose del perjuicio causado, es decir, del daño real. «Darle cabida a ese supuesto concepto autónomo, además de no responder, siquiera, al tenor literal del precepto, socava minuciosamente todos y cada uno de los principios rectores en materia penal: tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, reprochabilidad e interpretación favorable al reo en caso de duda interpretativa», remacha.
Esta forma de actuar «provoca situaciones de clara y notoria desigualdad -más intolerable aún en el campo punitivo- entre casos semejantes, o en que se incumplen los deberes tributarios de manera semejante, de suerte que, para una misma defraudación, esto es, una única acción de dejar de declarar e ingresar una misma deuda tributaria, la respuesta penal que se le vincula varía, incomprensiblemente, en función de circunstancias por completo ajenas a la acción reprochable y a su resultado de perjuicio económico, como lo es la existencia o no de pagos fraccionados y de su importe», afirma.
El juez discrepante asegura que debía pronunciarse el Tribunal Constitucional al respecto. «Ciertamente, esa dimensión constitucional ha impregnado todo el debate, buena parte de la fundamentación de la sentencia (…) lo que revela que la controversia trasciende la mera interpretación de la legislación ordinaria para adentrarse en el campo de la indagación y, en su caso, depuración constitucional, que hubiera correspondido acometer al Tribunal Constitucional», consideran.