Hoy 25 de abril entra en vigencia la obligación de informar al Ministerio de Hacienda sobre la posesión de criptomonedas, saldos y comercialización impuestas a las plataformas exchanges y proveedores de servicios de criptoactivos, establecida en el Real Decreto 249 de 2023 que modificó la Ley Antifraude del año 2021.
Esta normativa ordena a dichos proveedores de servicios a informar sobre saldos y operaciones con criptomonedas realizadas por los españoles. Además, deben proveer información quienes vivan en España y mantengan bitcoin en plataformas extranjeras.
Específicamente, hay tres nuevas obligaciones de información sobre saldos y operaciones con bitcoin (BTC) y otras criptomonedas que entran en vigor este martes 25 de abril: los modelos informativos 172, 173 y 721, que exige a todo servicio que provee, opera, intermedia y custodia criptomonedas para los residentes en España, a detallar cada operación que realizaron sus usuarios.
A los que evadan el cumplimiento de esta obligación, la norma impone sanciones
¿EL GRAN HERMANO DE LAS CRIPTOMONEDAS?
Según el modelo 172, todas las personas y empresas que residen en España y que prestan el servicio de custodia de criptomonedas, deban reportar al fisco todos los saldos que tienen sus clientes.
«Esto incluye a todos los operadores que prestan el servicio de salvaguardar claves privadas en nombres de terceros. Ya sea porque es su actividad principal o porque tengan que prestar ese servicio para que su actividad principal tenga sentido», ha informado la abogada Cristina Carrascosa al podcaster español Lunaticoin.
Los prestadores de servicios obligados a rellenar el modelo informativo 172, deben reportar a Hacienda los siguientes datos de sus clientes: nombre y apellido, o nombre de la empresa, domicilio, el número de NIF de titulares, autorizados y beneficiarios
Real Decreto 249
«Igualmente reportarán los saldos en criptoactivos que tengan en su poder al 31 de diciembre de cada año. Además, deben desglosar el tipo de criptomoneda que poseen, las unidades que tienen y la valoración en euros para esa misma fecha», añade el portal Criptonoticias.
MODELO 172 APLICA A EXCHANGES DE CRIPTOMONEDAS
El modelo 172 es aplicable a las plataformas exchanges de bitcoin y otras criptomonedas, compañías que estén custodiando criptoactivos para bancos o realicen cualquier otras operación que implique el uso de criptomonedas de negocio a consumidor (B2C) y de negocio a negocio (B2B).
«Los usuarios de estas empresas no tendrán que hacer nada, pero es importante recalcar que la información que se va a suministrar es sobre ellos. Es decir, van a exponer tus saldos en criptomonedas hasta el 31 de diciembre y si retiras tus activos antes, igual la información se pasa con la última fecha en la que mantuviste tus criptoactivos bajo la custodia de un operador», acota Carrascosa.
Y el modelo informativo 173, por su parte, introduce la obligación de reportar sobre operaciones con criptomonedas que realizan todas las personas y entidades residentes en España o establecimientos permanentes.
La abogada explica que estas operaciones incluyen a todas aquellas que proporcionen servicios para salvaguardar claves de monederos virtuales o servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas fíat, o solo entre criptoactivos.
Además, el formato 173 incluye a emisores de ICO (Oferta Inicial de Moneda) y a las plataformas de lanzamiento de criptomonedas
MODELO 721
El Decreto Real 249 también ordena a las empresas que reporten cualquier actividad con criptoactivos, desde la adquisición y transmisión de bitcoin y otras criptomonedas, hasta operaciones de permuta y también la recepción y el envío de pagos en criptomonedas.
«La propuesta inicial sobre los modelos informativos incluía la obligatoriedad de informar sobre la clave pública de las carteras de los clientes. Sin embargo, esto no quedó claro del todo, ya que los modelos a rellenar serán aprobados por orden ministerial y actualmente no están disponibles al público para comprobar si siguen incluyendo esta exigencia», resalta Criptonoticias.
Los saldos en bitcoin mantenidos fuera de España también deben ser reportados al fisco para evitar penalizaciones económicas
El tercer modelo informativo, el 721, obliga a reportar al fisco toda la información de los saldos en criptomonedas que se tengan en exchanges o proveedores de servicios que estén localizados fuera de España.
«Toda esta recaudación de información nos convierte a todos en investigados», señaló Lunaticoin en su podcast, aunque se refiría específicamente a los usuarios de criptoactivos.
Carrascosa piensa que esta nueva ley del Ministerio de Hacienda es «desproporcionada». «¿Por qué un contribuyente o un prestador de servicios debe trabajar para Hacienda y recaudar información si no hay pruebas o indicios de fraude fiscal?», se pregunta la abogada especialista en criptomonedas.
Esto es algo que ella no había visto nunca antes en su ejercicio profesional. «Esto es algo que no sucede con los bancos, es decir, las instituciones bancarias no le vuelvan a Hacienda toda la información que poseen por obligación, sino que lo hacen sólo si estás comprometido a algún tipo de investigación. Pero que un proveedor intermediario esté obligado a suministrar toda información, es algo que no había visto nunca», aclara Carrascosa.