El juez Jorge Pedro Domenech Ares, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), ha dictado una reciente sentencia de fecha 21 de marzo de 2023, por la que estima la demanda interpuesta por Durán & Durán Abogados contra Bankinter, en nombre de un cliente afectado por la contratación de un crédito revolving, declarando abusiva la cláusula de intereses y la cláusula de amortización del mismo. Bankinter tendrá que devolver las cantidades pagadas por el cliente durante la vida del crédito en tal concepto, todo ello con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Los abogados que han defendido este asunto son Julián Mérida y Dña. Teresa Fontdevila.
EL TIPO CONSIDERADO ABUSIVO
El pasado 15 de febrero de 2023 se dictaron dos sentencias por parte del Tribunal Supremo, en las que se dictaminó que, sólo tendrían carácter usurario los contratos de crédito revolving en los que la diferencia entre el tipo medio de mercado (para esta concreta modalidad de contrato) y el pactado superase los 6 puntos porcentuales.
Ese criterio del Tribunal Supremo dejaba fuera de la usura a un buen número de contratos revolving, pero quedaba pendiente evaluar si pese a no ser el contrato usurario, incurría en falta de transparencia y adolecía de carácter abusivo, de forma que debía seguir declarándose la nulidad.
En el concreto caso de la demanda de Durán & Durán Abogados, como el contrato se otorgó en octubre de 2013 con un TAE de 14,65% (siendo que el TAE medio de 2013 según las tablas del Banco de España estaba en 9,52%), al no superar en 6 puntos el tipo medio, la sentencia no lo ha considerado usuario -en aplicación de esta reciente doctrina del Tribunal Supremo. Si bien, que el tipo de interés no sea usurario no significa que la cláusula por la que se establece el tipo de interés no sea abusiva.
AUNQUE el tipo de interés no sea usurario no significa que la cláusula por la que se establece el tipo no sea abusiva
De este modo, la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Esplugues de Llobregat, ha estimado la demanda de Durán & Durán Abogados contra Bankinter en relación con un contrato de crédito al consumo (revolving).
CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia sobre la demanda contra Bankinter llega a la conclusión de que, tanto la cláusula relativa a intereses del crédito, como la que regula el sistema de amortización, no son transparentes y tienen carácter abusivo, declarando su nulidad.
La resolución del pasado día 20 de marzo de 2023 declara probado “que el cliente es consumidor, que el contrato era un mero modelo genérico, en el que sólo se habían rellenado los datos del cliente y ciertos servicios, que la cláusula de intereses remuneratorios, en lo relativo a conocimiento de su contenido, por la tipografía y el subrayado de las condiciones, dificultaba en gran medida la lectura de esas condiciones y, que, a pesar de la dificultad de lectura, si se leía la cláusula, su redacción no permite que un consumidor medio tenga un conocimiento real de la carga económica del contrato”.
tanto la cláusula relativa a intereses del crédito, así como la que regula el sistema de amortización, no son transparentes y tienen carácter abusivo
Del mismo modo, declara probado que “no existió tampoco prueba alguna de haber facilitado el banco información previa de la dinámica y especialidad del contrato. Es decir, de su funcionamiento”, así como que
“no es posible concluir que el consumidor conociera, en el momento en que firmó el contrato, el alcance de las obligaciones económicas que asumía”.
TambIén declara probado que “el simple uso de la tarjeta no supone que comprendiera el consumidor la carga económica que estaba asumiendo” así como “que el sistema de amortización del crédito establecido en el contrato, desde el punto de vista de un consumidor medio, no era claro ni entendible a través de su lectura. Todo ello sin que se haya probado por el banco la existencia en este caso de una mayor explicación adicional”.
el simple uso de la tarjeta no supone que comprendiera el consumidor la carga económica que estaba asumiendo
De igual manera, el juez declara probado “que las obligaciones surgidas del contrato implican un sistema de amortización, en el que el coste y las consecuencias económicas y jurídicas de los pagos no son entendibles para el consumidor”.
LA CONCLUSIÓN DEL JUZGADO
En conclusión, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Esplugues de Llobregat “estima que la cláusula relativa a los intereses remuneratorios no es clara, ni permite identificar el precio total del crédito, siendo la información sobre el tipo de interés confusa y contradictoria, en relación al precio final del contrato”, señalan desde el bufete Durán & Durán Abogados.
Y al no haber sido debidamente explicada al cliente, no tuvo ocasión de comprender cabalmente el funcionamiento real del crédito, ni los elevados intereses que podría llegar a pagar.
Por esta razón, se estima la demanda interpuesta por el despacho profesional Durán & Durán Abogados, “declarando la nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios, así como la relativa al sistema de amortización, condenando a Bankinter a la devolución de las cantidades pagadas por el cliente durante la vida del crédito en tal concepto, todo ello con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”, remarcaron desde el despacho que encabeza Miguel Durán.